REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 11 DE FEBRERO DE 2.010.
199° Y 150°
DEMANDANTES: JOSE LUIS PALACIOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.325.326, en su nombre propio y representación de los demás integrantes de la Sucesión palacios ciudadanos CONSTANZA MARIA HERRERA DE PALACIOS, ROSA BLANCA PALACIOS HERRERA, DELIA PALACIOS HERRERA DE MENDEZ, JESUS ARMANDO PALACIOS HERRERA y ROSELIA PALACIOS HERRERA DE GAGLIARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 576.551, 3.328.488, 3.328.487, 4.615.595 y 4.029.360 todos de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: JESUS ARMANDO PALACIOS AGUILERA Y JUAN FRANCISCO CAMPOS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos 3.696.387 y 5.314.593, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.408 y 70.344 de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSORCIO GUADALUPE” en la persona de su representante legal ciudadano OSCAR OMAÑA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.084.729 y a todo evento, en su defecto su nuevo presidente y/o vicepresidente ciudadanas LILIANA PATRICIA NIÑI DE SILVA y MARTHA LUCIA JIMENEZ DE CALDERON, colombianas, titulares de los pasaportes Nos. 35.468.091 y 40.385.611 todos domiciliado en el conjunto residencial La Caleta, Villa 45, Complejo El Morro, Lecherias Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: ORLANDO AZOCAR B., CESAR RAFAEL MAGO y ANDRES ELOY MARTINEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.381, 374901 y 23952 de este domicilio.
ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JUAN FRANCISCO CAMPOS PINEDA, con el carácter acreditado en autos, en el cual solicita se proceda a la ejecución del decreto intimatorio, este Tribunal observa lo siguiente: 1) Efectivamente la parte demandada fue intimada en fecha nueve (09) de Octubre del año 2009, tal como se desprende de la diligencia consignado por el ciudadano ARTURO CONTRERAS, en su carácter de Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2) No consta en autos que el intimado, haya formulado oposición alguna dentro del tercer día siguientes a su intimación, concedido por la Ley. EN CONSECUENCIA por cuanto la parte intimada, no hizo oposición al decreto dentro del plazo estipulado en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12 y 662 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto intimatorio de fecha 27 de Marzo del 2009.-
EL JUEZ,
Abg. GUSTAVO POSADA VILLA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. OLIVIA DIAZ GAMBOA
Exp. 13651
Mbrs
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