REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE (11) DE FEBRERO DEL 2010.
199° y 150
DEMANDANTE: JUAN JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.325.663, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.777.659 Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.914 de este domicilio
DEMANDADA: ISARA DEL VALLE MARTINEZ DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.626.794 domiciliada en la Avenida 05 casa S/N Los Guaritos Cinco de esta ciudad de Maturín Estado Monagas en su condición de deudora principal y a la Firma Mercantil “COMERCIAL ISA” inscrita en el Registro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Nº 248 del año 1989 en su condición de avalista.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
-I-
Vista la anterior solicitud efectuada por la ciudadana IZARA DEL VALLE MARTINEZ DE SANABRIA, con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita la declaratoria de perención y la suspensión de la medida cautelar decretada por este Juzgado el dos de Diciembre de 1994.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...,”
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
En este sentido, luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se puede observar que mediante auto fechado 27 de Enero del presente año se concedió a la ciudadana IZARA DEL VALLE MARTINEZ DE SANABRIA, cinco (05) días de despacho a los fines de que consignara los documentos que acrediten el carácter el cual alega y en virtud de que la misma acompaño a su escrito copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada del acta de defunción de su madre, parte demandada en el presente juicio y la respectiva declaración sucesoral es por lo que este Juzgador luego de revisada las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que posterior a la admisión de la presente demanda no se realizo actuación alguna por parte del accionante transcurriendo así quince años, dos meses y ocho días luego de la admisión de dicha demanda, trascurriendo así mas del tiempo establecido por nuestra norma substantiva, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la instancia.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada por el ciudadano JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA contra la ciudadana ISARA DEL VALLE MARTINEZ DE SANABRIA. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado el 02 de Diciembre de 1994 según oficio Nº 1437 dirigido al Registrador Subalterno del Distrito Maturín del Estado Monagas. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ,
Abg. GUSTAVO POSADA VILLA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. OLIVIA DIAZ
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria Temporal,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
Exp. 13941
Mbrs
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