REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de Febrero de 2.010
199° Y 150°
DEMANDANTE:- RAFAEL BENITEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.440.650.
DEMANDADO:- CONCEPCION RITA BERTRI y VICTOR RAFAEL BATTAGLINI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.860.361 y 5.881.030.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: Nº 12.871
Visto el auto de fecha 02 de febrero de 2.010, en la cual se ordeno la comparecencia del ciudadano HENRRY PEREZ HURTADO, a fin de que convalidara la actuación referida a la cesión realizada por uno de sus apoderados; es por ello que en el escrito de fecha 09 de Febrero a través de la cual se ratifico que el ciudadano Rafael BENITEZ MARQUEZ, es legitimado activo por subrogación en la presente causa; en consecuencia vista la actuación procesal, de fecha 28 de Enero de 2.010, mediante la cual el ciudadano RAFAEL BENITEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.440.650, asistido en este acto por la Abogada NANCY GUZMAN GOLINDANO, Inpreabogado N° 27.745; en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta ante este Juzgado en contra de los ciudadanos: CONCEPCION RITA BERTRI Y VICTOR RAFAEL BATAGLINI GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: 5.860.361 y 5.881.030. Contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, del procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA.
En la referida actuación el demandante manifestó, que “ en fecha reciente había llegado a un acuerdo de pago con la parte demandada y solicito se homologue el presente desistimiento; así mismo me sea devuelto copia certificada de la referida actuación y su homologación, de la misma manera se ordene oficiar al ciudadano Registrador del Municipio Maturín, del Estado Monagas, a fin de que sea suspendida la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de fecha 03 de Junio de 2.008, que reposa sobre el inmueble objeto del litigio identificado de la siguiente manera una casa ubicad en la vía principal del caserío las piñas, sin numero, enclavada en una parcela de terreno ejido municipal, jurisdicción del municipio San Simón de Maturín estado Monagas, con unas medidas de Treinta y tres (33 Mts) de largo y seis metros ( 6 Mts) de ancho, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía Principal del Caserío Las Piñas; SUR: Propiedad que es o fue de Ronald Ramírez; ESTE: Propiedad que fue o es de José Gregorio Marcano; y OESTE: Propiedad que es o fue de Efraín Reyes, el cual se encuentra registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín, el 25 de Junio de 1.997, anotado bajo el N° 18, Protocolo Primero Tomo 44.
En la actuación de fecha 09 de Febrero que se analiza, se evidencia que el ciudadano HENRRY ALEXANDER PEREZ HURTADO, en la cual ratifico en todas sus partes la cesión de derechos litigiosos realizados en el presente juicio en fecha 13 de Agosto de 2.008, a favor del ciudadano Rafael Benítez Márquez, confirmando actuación hecha por el abogado Juan Betancourt Salazar
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Es por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, que formuló RAFAEL BENITEZ MARQUEZ, asistido por la Abogada NANCY GUZMAN GOLINDANO, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesto contra los ciudadanos CONCEPCION RITA BERTRI y VICTOR RAFAEL BATTAGLINI GONZALEZ identificados en el encabezamiento de esta decisión. Como consecuencia de la presente decisión se acuerda Suspender la Mediad de Prohibición de Enajenar y Gravar de fecha 03 de Junio de 2.008
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Olivia Diaz Gamboa.
GPV/njc/edm
Exp. Nº.12.871
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