REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de Febrero de 2010.

199º y 150º

DEMANDANTE: MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.375.981, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.671 de este domicilio

DEMANDADA: TAHIRIS LOURDES RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.339.376 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: YENITZA AMUNDARAIN y JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.156.992 y 8.370.837, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.841 y 39.004 de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS y JESUS RODRIGUEZ, identificados up supra, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de OFRECIMIENTO DE PAGO; como quiera que el ofrecimiento de pago constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte demandada expone en su declaración estar dispuesto al cumplimiento de lo debido y lo exigido, siendo una de las formas que facilitan y anuncian la extinción de las obligaciones y siendo esta la forma mas natural; la ejecución de lo debido o lo pendiente de cumplimiento por iniciativa propia del obligado, ya que al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente su intención del pago de lo debido, corresponde entonces a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, o si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa de ofrecer cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.



Ahora bien, en la actuación que se analiza se evidencia que los diligenciantes actúan en su propio nombre y que la representación de la demandada TAHIRIS LOURDES RODRIGUEZ GUTIERREZ goza de la facultad requerida por ley según se desprende del documento poder conferido por la ciudadana antes mencionada a los ciudadanos YENITZA AMUNDARAIN y JESUS RODRIGUEZ, cursante al folio ciento cinco del cuaderno de intimación de honorarios realizada por el ciudadano MANUEL ERASMO GOMEZ quien manifiesta su conformidad y siendo que con dicho pago se da cumplimiento a lo condenado a pagar por concepto de la intimación de honorarios objeto de la presente demanda. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el ofrecimiento en pago, es necesario concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia de dicho ofrecimiento y Así se decide.

En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en derecho el ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, en razón a que existen en el firmante facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación. Maturín, 18 de Febrero del Dos Mil Diez Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria Temp.,

Abg. Olivia Díaz Gamboa.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste

La Secretaria Temporal.

Abg. Olivia Díaz Gamboa
Exp. 10143
GP / Mbrs