REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de Febrero de 2010.

199º y 150º

DEMANDANTE: PIERINA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.532.398 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MILAGROS BARROZZI y JESUS LEONARDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.377.106 y 10.305.477 Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.187 y 44.832, respectivamente.

DEMANDADO: FILIBERTO VERA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.899.783, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, YUDITH CEDEÑO DE HERNANDEZ y AQUILES FERNANDEZ, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 15041, 52501 y 53379 de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUINIDAD CONYUGAL.

Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:

La presente demanda se recibió por distribución en fecha SEIS de Octubre del Dos Mil Nueve, siendo admitida por este Tribunal por auto de fecha trece de Octubre del Dos Mil Nueve , en el cual se ordenó la citación del demandado, concediéndosele un lapso de veinte días de despacho, después de practicada su citación para que contestara la demanda.
En fecha doce de enero del presente año comparece la parte demandada FILIBERTO VERA SUAREZ, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, IPSA N° 15.041, y presenta escrito de contestación, teniéndose como citado desde ese momento, consignando al mismo momento algunas pruebas.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que el término para agregar las pruebas se encuentra vencido, por cuanto si bien es cierto que el mismo se dio por citado en fecha nueve (09) de Diciembre del Dos Mil Nueve, venciendo el lapso para la contestación el dos del mes y año en curso y por cuanto hasta la presente fecha no han sido agregados dichas pruebas y siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sean agregados a los autos el escrito de prueba presentado por el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ en su carácter de Apoderado Judicial del demandado y del mismo modo que se continúe con los lapsos procesales subsiguientes. Ordenándose para ello la notificación de las partes a los fines de informarles que el lapso de oposición a las pruebas comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación que del último de ellos se haga. Líbrese boleta de notificación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Diaz Gamboa.

Exp. 13.839
GP / Mbrs