REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 22/02/2010
199° y 150°

EXP. 13.930

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS DEL ESTADO MONAGAS, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de Octubre del 2004, bajo el N° 11, Tomo A-2, autorizada para funcionar mediante resolución N° 275.04, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 37.955 de fecha 08/06/2004.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAXIMO BURGUILLOS, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.129 y de este domicilio.

DEMANDADO: FRANCISCO JOSE GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.358.376, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDILBERTO JOSE NATERA BARRETO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.548.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que la misma se trata de una acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en la cual figura como parte demandante la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS DEL ESTADO MONAGAS.
Según se desprende del Documento Constitutivo Estatutos Sociales cursante en autos, dicha Sociedad presentó como capital suscrito la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 670.000.000,oo) dividido en SESENTA Y SIETE MIL (67.000) acciones de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) cada una. Dicho capital se encuentra dividido de la siguiente forma: 1) Cincuenta y cinco mil (55.000) acciones tipo “A”, con un valor nominal de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) cada una; 2) Diez mil (10.000) acciones tipo “B”, con un valor nominal de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) cada una; 3) cuatrocientos setenta y cinco (475) acciones tipo “C”, con un valor nominal de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) cada una; y 4) Mil quinientas veinticinco (1.525) acciones tipo “D”, con un valor nominal de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) cada una. Las acciones tipo “A” suscritas por entes del Sector Público de la siguiente forma: la Gobernación del Estado Monagas suscribió treinta y cinco mil acciones, equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,oo), antes de la reconvención monetaria. El Fondo de Crédito del Estado Monagas FONCREM suscribió diez mil acciones, equivalentes a CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) antes de la reconvención monetaria Garantía. El Fondo de Crédito Agrícola del Estado Monagas FONCRAMO suscribió diez mil acciones, equivalentes a CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) antes de la reconvención monetaria Garantía. Las acciones tipo “B” fueron suscritas por los Bancos y demás instituciones financieras o entidades de ahorro y préstamo, las tipo “C” por la agrupaciones gremiales y demás socios de apoyo, y las acciones tipo “D” fueron suscritas por los pequeños y medianos empresarios (socios beneficiarios).
Concluyéndose de esta manera que las acciones suscritas por el Sector Público para la constitución de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS DEL ESTADO MONAGAS supera el 50% del capital suscrito.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, por intermedio de decisión con Ponencia conjunta de fecha 27 de Octubre de 2004, procedió a organizar la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, haciéndolo de la siguiente forma:
“(...) Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la ley que organice la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso – Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de Diez mil Unidades Tributarias. (...)
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la Republica, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si cuantía no excede de Diez mil Unidades Tributarias. (...)
3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad contra actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
4º. De la abstención o negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir determinados actos (...)
5º. De las impugnaciones contra las decisiones que dicten los organismos competentes en materia inquilinaria.
6 º. De los recursos de hecho cuyo conocimiento les corresponda de acuerdo con la ley.
7 º. De las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la Republica, los Estados o los Municipios (...)
8º. Conocer de las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios (...)
9º. De las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del ejecutivo estadal y municipal (...)
10º. De las acciones de reclamo por la prestación de servicios públicos estadales y municipales (...)
-Fin de la Cita Jurisprudencial-

En tal virtud, por cuanto en el presente caso el Estado a través de la Gobernación, El Fondo de Crédito del Estado Monagas FONCREM y el Fondo de Crédito Agrícola del Estado Monagas FONCRAMO, ejerce control decisivo y permanente, en cuanto a la dirección y administración de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS DEL ESTADO MONAGAS se refiere, corresponde conocer de la presente causa al Tribunal Superior de lo Contencioso – Administrativo.
En virtud de esta competencia otorgada vía jurisprudencia y en razón de no contarse todavía con una ley que regule la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; este despacho observa que queda excluida la competencia de la Jurisdicción Ordinaria y otorgada a la Jurisdicción Contenciosa; razón por la cual no posee este Juzgado Competencia para conocer de la presente causa.- Y así se declara.
Por las razones anteriormente consideradas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO AGRARIO CIVIL-BIENES CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR-ORIENTAL; a quien se ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para ejercer el Recurso de regulación de la competencia. Líbrese Oficio correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a la fecha up supra señalada. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm.
Exp. Nº 13.930.