REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de Febrero de 2010.
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: EUSTIQUIO JOSE SALAZAR MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.379.703 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YUNIRA LEON y ARMANDO CASTILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 36.695 y 23.917, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.702.583 y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD MARCANO PEREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº.76.039 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXP: 12.239
I
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por el ciudadano EUSTIQUIO JOSE SALAZAR MOTA, debidamente asistido por el Abogado ARMANDO CASTILLO, IPSA N° 23.917, en la cual expuso que en fecha 06/07/2001 contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA TERESA FLORES, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de matrimonio que acompañó marcada con la letra “A”. Que formalizada la unión establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín. Que durante los primeros años las relaciones con su esposa se mantuvieron en un tono armonioso, pero que hace aproximadamente un año su esposa lo abandonó voluntaria, completa y moralmente, sin darle mayor afecto y explicación alguna, dejando de cumplir con sus obligaciones de cohabitación, socorro mutuo, vida marital y deber de asistencia. Que de nada han servido las gestiones encaminadas por terceras personas a fin de que su esposa deponga su incorrecta actitud.
Por tales razones ocurre ante esta autoridad para demandar a su cónyuge por DIVORCIO en base a la causal estipulada en el numeral 2 del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 08 de Octubre de 2007, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la demandada a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasados como fueran 45 días continuos después de su citación. Se ordenó la notificación respectiva de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
A través de diligencia de fecha 26/02/2008, la Secretaria del Tribunal deja constancia que el Alguacil del mismo le informó acerca de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien emitió comunicación mediante la cual hace la observación de que la presente demanda no cumple con lo dispuesto en el 340 de la Ley Adjetiva, por cuanto no se señala el domicilio de la demandada.
Agotadas como fueron tanto la citación personal (folio 12), como por carteles (folios 23 al 26, y 35), previa solicitud de parte, se designó defensor judicial a la demandada, recayendo tal nombramiento en la persona del Abogado FRANCISCO NATERA CASTILLO, IPSA N° 23.917, quien una vez notificado aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
Teniéndose concluidas las oportunidades de ley para que las partes lograran una conciliación, ya que la demandada no se hizo presente a los actos conciliatorios, sólo su defensor judicial se presentó al primer y al segundo acto; se fijó el quinto día siguiente para la contestación, una vez llegado este lapso sin la comparencia de la accionada y habiendo manifestado el accionante su deseo de continuar con el juicio, se declaró abierto a pruebas. En esa misma fecha compareció el Defensor judicial y presentó escrito de contestación.
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, tanto la parte demandante como el defensor designado presentaron escritos de pruebas, los cuales fueron agregados y posteriormente admitidos.
II
DE LAS PRUEBAS. ANALISIS Y VALORACION
Pruebas aportadas por el Defensor Judicial de la parte demandada.
- Consignó telegramas dirigidos a la demandada, a través de la empresa de envíos Ipostel.
VALORACIÓN: Aun y cuando el defensor los consigna como demostración de su intención de localizar a su defendida, tales documentos no aportan ninguna utilidad para la resolución del juicio, en consecuencia se desechan del proceso por resultar impertinentes. Y así se declara.
Pruebas presentadas por el Demandante
Con la demanda:
- Prueba Documental: Acta del Matrimonio celebrado entre los ciudadanos EUSTIQUIO JOSE SALAZAR MOTA y MARIA TERESA FLORES, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
VALORACION: A los fines de la valoración de esta prueba, el Tribunal observa que dicha acta de matrimonio prueba la existencia del vínculo matrimonial cuya disolución se solicita. La cual no fue impugnada ni tachada y al emanar de un funcionario público competente por ley para emitirla, revestido de autoridad para dar fe del acto llevado a efecto en su presencia, se valora como medio pleno de prueba documental; y así se decide.
En el lapso de Promoción:
-Prueba Testimonial: Ofreció el testimonio de los ciudadanos:
- ANTONIO JOSE CABELLO YAGUARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.339.189, quien una vez fijada la oportunidad por el Tribunal respondió, entre otras cosas; “…5°) Diga el testigo, si sabe donde está ubicado el domicilio o residencia de los esposos SALAZAR FLORES. CONTESTÓ. Si, en Laguna del Paraíso, Maturín del Estado Monagas. 6°) Diga el testigo, si tiene conocimiento, si el ciudadano EUSTIQUIO SALAZAR MOTA, ha sufrido por parte de su esposa un abandono moral. CONTESTÓ. Si, si ha sufrido. 7) Diga el testigo si sabe y le consta, si el ciudadano EUSTIQUIO SALAZAR MOTA, ha dado motivo para sufrir dicho abandono. CONTESTO. No ha dado ningún motivo. 8°) Diga el testigo, si sabe las causas que originaron el abandono moral. CONTESTO. Si, tengo algo de conocimiento de ello, la señora María Teresa Flores, sin causa justificada dejó de cumplir con sus obligaciones maritales, es decir, el señor Eustiquio Salazar, come en la calle, manda a lavar las ropas en la calle, en virtud de que su cónyuge no quiere tener ningún tipo de relación con este…”
- HECTOR LOS SANTOS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.304.949, quien una vez fijada la oportunidad respondió, entre otras cosas; “…1°) Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EUSTIQUIO SALAZAR MOTA y MARIA TERESA FLORES. CONTESTO. Si, si lo conozco. 2°) Diga el testigo, que relación existe entre dichos ciudadanos. CONTESTÓ. Ellos son esposos… 5°) Diga el testigo, si sabe las causas mediante las cuales el ciudadano EUSTIQUIO SALAZAR MOTA, quiere divorciarse de su esposa María Teresa Flores. CONTESTÓ. Por descuido de abandono de la señora hacia el señor Eustiquio Salazar Mota, es decir, el señor Eustiquio ha tenido que mandar a lavar la ropa en la calle, comer en la calle y por manifestaciones de la señora, quien no tener ningún tipo de relación con su esposo, sin que éste haya dado ningún tipo de motivos…”
- NEIL GUILLERMO URBINA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.900.616, quien una vez fijada la oportunidad por el Tribunal respondió, entre otras cosas; “…1°) Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EUSTIQUIO SALAZAR MOTA y MARIA TERESA FLORES. CONTESTO. Si, si lo conozco. 2°) Diga el testigo, que relación existe entre dichos ciudadanos. CONTESTÓ. Ellos son esposos… 5°) Diga el testigo, si sabe el domicilio o residencia de los esposos Salazar Flores. CONTESTÓ. En Aves del Paraíso, Casa N° 44, de esta ciudad de Maturín. 6°) Diga el testigo, si sabe las causas mediante las cuales el ciudadano EUSTIQUIO SALAZAR MOTA, quiere divorciarse de su esposa María Teresa Flores. CONTESTÓ. Ella manifestaba que se quería divorciar, ya no tenía ninguna relación con este…”
VALORACIÓN: Las declaraciones de los anteriores testigos, el Tribunal las valora y las estima, pues fueron contestes al manifestar conocer a los ciudadanos EUSTIQUIO SALAZAR MOTA y MARIA TERESA FLORES, conocer su condición de cónyuges, además de constarles que desde hace mas de un año no existe entre los prenombrados manifestaciones o acciones propias de una relación marital, debido al abandono de sus obligaciones causado por la ciudadana MARIA TERESA FLORES, y a que esta no quiere tener relación alguna con su cónyuge; así mismo tales confesiones coinciden con los hechos narrados por el demandante, por lo tanto llevan a la convicción de este Juzgador, que las afirmaciones del actor son veraces y demuestran que la demandada incurrió en hechos que hacen que su conducta se subsuma dentro de la previsión contenida en el numeral 2º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, ABANDONO VOLUNTARIO.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: El Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil le atribuye al Juez la facultad de garantizar el derecho a la defensa y la obligación de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellos, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una de ellas, norma ésta que desarrolla el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en la carta magna. El respeto al debido proceso, legal y justo, en afirmación del Dr. Eduardo Couture, consiste, en que: “… al demandado se le haya dado noticia expresa o implícita de la demanda propuesta en su contra; en que se le haya brindado razonable oportunidad para comparecer a estrados a fin de plantear su defensa y plantear sus pruebas…”.
En el presente caso, observa este Juzgador que fueron agotadas tanto la citación personal como por carteles de la parte demandada, y que en fecha 05/11/2008, compareció el ciudadano CARLOS NAVARRO, en su carácter de alguacil del Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por el Abogado FRANCISCO NATERA, en su carácter de defensor judicial de la demandada ciudadana MARIA TERESA FLORES, quien posteriormente asistió a los actos conciliatorios, y presentó escrito de contestación de la demanda, entendiéndose contradicha la misma, y una vez abierto el juicio a pruebas, presentó escrito contra las afirmaciones del demandante, pero con el cual no logró desvirtuar la pretensión de este.
SEGUNDO: Que analizadas como han sido las pruebas documentales y las actas procesales, se evidencia que existe el vinculo matrimonial cuya disolución se solicita, y que antes de dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre MARIA JOSE, mayor de edad para el momento de interposición de la demanda.
TERCERO: Que la prueba testimonial de los ciudadanos ANTONIO JOSE CABELLO YAGUARAN, HECTOR LOS SANTOS FARIAS y NEIL GUILLERMO URBINA LARA, cuyas deposiciones coincidieron con los alegatos del demandante, lleva al convencimiento de quién aquí decide, que ciertamente en el presente caso ocurrió el abandono voluntario y moral por parte de la demandada, por haber dejado de cumplir con sus obligaciones de cohabitación, socorro mutuo, hacer vida marital y con el deber de asistencia, todo ello sin causa justificada. Incurriendo de esta forma la demandada, en la causal de divorcio establecida en el numeral 2º del Artículo 185 del Código Civil, por haber abandonado sus obligaciones conyugales, dejando de prestar apoyo y solidaridad a su cónyuge, y de mostrar interés por los asuntos maritales. En tal virtud se debe proceder a la disolución del vínculo matrimonial que une a los mencionados cónyuges.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por ABANDONO VOLUNTARIO, incoada por el ciudadano EUSTIQUIO SALAZAR MOTA contra la ciudadana MARIA TERESA FLORES, ambos plenamente identificados; y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado el día Seis de Julio del año Dos Mil Uno, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dado, Firmado y Sellado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Veintitrés días del Mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GP/mjm
Exp. 12.239
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