REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de Febrero de 2.010.
199° y 151°


PARTE DEMANDANTE: MARLEN FORERO FORERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula N° 5.395.436, Inpreabogado N° 39.021 y actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: SAMAAN BOUTROS HALAA, titular de la cedula de identidad N° 9.296.544

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

EXPEDIENTE: Nº. 7086


Mediante escrito presentado en fecha 21/04/2008, compareció la ciudadana MARLEN FORERO FORERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula N° 5.395.436, Inpreabogado N° 39.021 y actuando en su propio nombre. Y demando al ciudadano: SAMAAN BOUTROS HALAA, titular de la cedula de identidad N° 9.296.544, por INTIMACION DE HONORARIOS.
La solicitante expuso que “en fecha 13 de Febrero de 2.004 el Juzgado Superior en lo civil, mercantil, transito, y menores de la circunscripción judicial del Estado Monagas, en el juicio que por Reivindicación intentara el ciudadano SAMAAN BOUTROS HALAA, contar mi representada ciudadana Liliana del Carmen Romero, tal como se evidencia en el expediente N° 7.086 de la nomenclatura interna de este Tribunal, el Tribunal antes mencionado condeno en costas a la parte demandante, quien posteriormente anuncio recurso de casación por ante el Tribunal Supremo de Justicia, cuyo Tribunal en fecha 18 de Julio de 2.006 declaro sin lugar dicho recurso”. A su vez la Ley de Abogados en su articulo 23 establece “las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el Abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”
Ahora bien ciudadano Juez, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para estimar los honorarios profesionales que me corresponden por el juicio antes señalado, las actuaciones y los montos de los honorarios arrojan un monto total de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES. (Bs.F, 36.000), que es el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), del valor de la demanda.

Por auto de fecha24 de Abril de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose INTIMAR a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal el día de despacho siguiente a su intimación a fin de que a titulo de contestación señalare lo que a bien tenga con respecto a la Intimación de honorarios profesionales que hizo la abogada MARLEN FORERO FORERO y haciéndole saber que contestando o no este Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, amenos de que este considere que existe algún hecho por probar, en cuyo caso en vez de resolver la controversia abrirá una articulación probatorio de ocho dias sin termino de distancia, par luego resolverlo al noveno día, es decir al día siguiente al vencimiento de los ocho días.
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la solicitud de fecha 16 de Julio de 2.008, en la cual compareció la Abogada MARLENE FORERO y solicito le fuese acordada fecha para la practica de la intimación del demandado, acordándose mediante auto de fecha 21 de Julio de 2.008, fijándose para el día 30 de Julio de 2008, a las 11:00 AM, y hasta la fecha actual 23 de Febrero de 2010,sin que posteriormente la parte actora haya impulsado el proceso lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en autos la ejecución de cualquier acto en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg.Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc/edm
Exp. Nº 7086.