EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES:

DEMANDANTE: Juan Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.293.881 y de este domicilio.

Apoderado Judicial del Demandante: Eneida Villahermosa, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.746 y de este domicilio.

DEMANDADA: Hermes Caballero, Josefina Crisálida Licett y Hercri Marcelis Guzmán.

Apoderado Judicial de los Demandados: Abogada Carmen Cabeza Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.076, quien actúa como Defensora Judicial.-

MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD

EXPEDIENTE Nro.12.861

El Tribunal revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y siendo hoy, el ultimo día para que haya pronunciamiento sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes, y evidenciando al folio 51, que solamente se agregaron las pruebas promovidas por la Defensora Judicial, y examinada nuevamente la carpeta de pruebas llevada por este Juzgado, se observa escrito consignado por la abogada Eneida Villahermosa, apoderada judicial de la parte demandante, por consiguiente discurre quien que juzga que tal error involuntario pero subsanable, al momento de agregar las pruebas promovidas, y con objeto de garantizar el Debido Proceso, y el Derecho a la Defensa, que tiene las partes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena REPONER la causa al estado agregar las pruebas promovidas por la parte accionante, ordenándose notificar a las mismas, y una vez que conste en autos su la última notificación que se haga comenzará a computarse el lapso de oposición.- Libres boleta.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa,

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas



GPV/nlo
Exp. N° 12.861