REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 04 de Febrero del 2010.
199° y 150°
Vista la inhibición de la presente causa formulada por la abogada OLIVIA DIAZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 16.176.765, en su carácter de Secretaría Temporal de este Tribunal, fundamentada la misma en el Articulo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente N° 13.709, de la nomenclatura interna de este Tribunal, específicamente de los folios 6 al 8, que efectivamente la secretaria Temporal, abogada OLIVIA DIAZ GAMBOA, funge en dicha causa como co-apoderada judicial de la parte actora, considera en consecuencia este Juzgador que su imparcialidad respecto de la presente causa se vería afectada.
Por tales razones, siendo la inhibición el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar sustentado en un medio probatorio que debidamente apreciado, evidencie en forma contundente la existencia de una causa legal, habiendo observado la incompetencia subjetiva declarada por la Secretaria de este Tribunal, exponiendo la misma el motivo de su inhibición de la presente causa, e indicando las circunstancias y motivos que contribuyeron a subsumirse en la causal invocada, no queda mas que declarar procedente la solicitud formulada Y ASI DECIDE.-
Por las consideraciones que anteceden y en virtud de la norma legal citada y de conformidad con el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana OLIVIA DIAZ GAMBOA, para separarse del conocimiento de la presente causa. Y como consecuencia de lo aquí expuesto se designa como Secretaria Accidental a la ciudadana MARIA JOSE MAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 15.903.225, quien labora en este Juzgado. REGISTRECE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May.
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May.
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