JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de Febrero de 2010.
199° y 150°
EXPEDIENTE: 10.837
DEMANDANTE: JOSE TOMAS GIBORY, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.311, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LINO ANTONIO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.657.568, con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ELIAS DEFFENDINI GUEVARA, HECTOR PIÑERO MARTINEZ, CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO, RAMON LOPEZ, JOSE TOMAS MIBORY ARZOLAY y LUIS JOSE MUZZIOTTI GALLONI, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.736, 110.867, 49.487, 38.146, 123.114 y 6.951, respectivamente.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil BRASILINDA C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11/01/1974, bajo el N° 5951 Y MODIFICADA SU ACTA CONSTITUTIVA EN FECHA 23/11/95, BAJO EL n° 46, Tomo 125-A, y convertida en Compañía Anónima en fecha 02./12/2000; y el ciudadano JOSE FERNANDO FERNANDEZ DE SOUSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.300.396, con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, EFRAIN CASTRO BEJA, JOSE ARMANDO SOSA, MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, WILFRIDO DEL VALLE HALABI y GIANCOMO OLIVIERO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.148, 7.345, 48.464, 54.440, 13.122, 17.620 y 24.177, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que ”toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, así mismo el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia primeramente que la causa no se encuentra en etapa de sentencia, y segundo que no solo ha transcurrido el tiempo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 02/06/2008, fecha en la cual se verificó la última actuación de una de las partes, hasta la presente, ha transcurrido 1 años, 8 meses y 6 días, sin que haya habido actuación alguna por las partes, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Respecto al levantamiento de la medida decretada en esta causa, el Tribunal se pronunciará una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE A LA PARTE DEMANDANTE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria Temp.,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
Exp: Nº 10.837
GP/mjm
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