JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de Febrero de 2010.
PARTES:
EXP/13.848
DEMANDANTE: ELVIRA JOSEFINA MARQUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.021.530.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YOBAN E. SIMOSA RUIZ y RAMON ALONSO SIMOSA RUIZ, Abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.151 y 38.828, respectivamente.
DEMANDADO: CARLOS ALFONSO SALAZAR SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.716.974.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MAGDIEL GAMERO GALLARDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.177.
ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por el Abogado YOBAN E. SIMOSA RUIZ, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA MARQUEZ CARRILLO, mediante la cual expuso, entre otras cosas, que su representada contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS ALFONSO SALAZAR SIFONTES, por ante la Prefectura del Municipio Ribero, Estado Sucre, según se evidencia del acta de matrimonio que acompañó a su libelo. Que durante los primeros años todo transcurría en forma feliz entre los cónyuges, pero que a mediados del año 2008 comenzaron a suceder entre ellos graves problemas que se convirtieron en situaciones violentas y de gran temor para su representada, quien fue víctima de maltratos físicos y morales por parte de su esposo. Llegando al extremo de que en fecha 08/11/2008 recogió sus pertenencias y se marcho del hogar común que habían fijado en la Urbanización Las Carolinas, Sector Las Marías, calle 02 N° E-33, manifestándole a su representada que no regresaría mas con ella. Que tales agresiones hechas por el ciudadano CARLOS ALFONSO SALAZAR SIFONTES, motivaron a que ésta presentara denuncia por ante la Comandancia General de Policía del estado Monagas. Siendo el caso que en el mes de Mayo del presente año su representada fue intervenida quirúrgicamente de emergencia en el Hospital Central, por lo que estuvo varios días hospitalizada, lapso de tiempo que aprovechó su cónyuge para violentar las puertas de su casa y sacar todos los bienes muebles que tenía e impidiéndole que regresara al hogar.
Indicó que durante la unión conyugal no se procrearon hijos pero si se adquirieron bienes que liquidar. Solicitó el decreto de medidas de embargo preventivo y de secuestro.
En virtud de lo anteriormente expuesto acudió ante esta autoridad con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en sus ordinales 2 y 3, es decir por las causales de abandono voluntario y por excesos, sevicias e injurias graves, para demandar en nombre de su representada al ciudadano CARLOS ALFONSO SALAZAR SIFONTES.
Admitida como fue la demanda en fecha 19 Octubre de 2009, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 de la ley adjetiva, se ordenó el emplazamiento del demandado a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasados como fueran 45 días continuos después de su citación y de no lograrse la reconciliación, quedaban emplazados para el segundo acto. Se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 26/11/2009 compareció el ciudadano CARLOS ALFONSO SALAZAR SIFONTES y otorgó poder apud acta al Abogado PEDRO MAGDIEL GAMERO GALLARDO.
Encontrándose notificada la representación del Ministerio Público, según se evidencia de los folios 25 y 26, llegó la oportunidad de llevarse a cabo el primer acto conciliatorio, compareciendo al mismo sólo la parte demandada, quien expuso “Solicito de este digno Tribunal se sirva suspender las medidas acordadas por este en cuanto al Secuestro del bien mueble (vehículo) el cual está plenamente identificado en autos, así como la medida preventiva de embargo sobre el 50% de los beneficios laborales que devenga mi representado en la Empresa Servicios Suministros Oriente C.A., igualmente ejecutada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, las cuales constan en autos, todo ello por el efecto legal que produce la no comparecencia de la parte demandante en el presente juicio, la cual trae de pleno derecho la extinción del mismo. Ya que al no existir causa principal no pueden existir sus accesorios como son las medidas preventivas”
Al respecto dispone el artículo 756 de la Ley Adjetiva, lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Negritas de este Tribunal)
En consecuencia por cuanto en la presente causa la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio, debe declararse extinguido el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en la norma antes citada. Y así se decide. En cuanto a la solicitud de suspensión de las medidas decretadas en la presente causa, este Tribunal se pronunciará una vez que la presente haya quedado definitivamente firme.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDO el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana ELVIRA JOSEFINA MARQUEZ CARRILLO, contra el ciudadano CARLOS ALFONSO SALAZAR SIFONTES, debidamente identificados up supra.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Nueve Días del Mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada La Secretaria Temp.,
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria Temp.,
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
GP/mjm
Exp. 13.848
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