REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 09/02/2010
199º y 150º
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el Abogado GASPARE GIAMPORCARO R., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 44.784, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MOTORES MORICHAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de Comercio de Maturín Estado Monagas, en fecha 13 de Julio de 1979, anotado bajo el N° 79, folios 229 al 233 y su vto., de los libros respectivos, Tomo I habilitado del año 1979, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES a la Empresa ODERCO DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2007, najo el N° 90, Tomo 1515 de los libros llevados por esa oficina; en consecuencia anótese y numérese en los libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de esta demanda observa este Tribunal lo siguiente:
Primeramente establece el Artículo 34l de la ley Adjetiva que sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil reza: “El juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640...”.
En el caso que nos ocupa se trata de un Cobro de Bolívares Vía intimación, y como fundamento de la acción se acompañó un titulo valor de los denominados letra de cambio; resulta necesario destacar que el procedimiento por intimación exige unos requisitos esenciales para su procedencia, específicamente el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil dispone “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución...”
Revisadas las actas se evidencia que en el presente caso se persigue el pago de una suma que asciende a la cantidad de Bs. 187.165,97, cantidad que resulta, según lo manifiesta el actor, de sumar el capital adeudado, los intereses moratorios calculados al 5% y la cantidad que resulta de cobranza extrajudicial, de conformidad con el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal observa que la cantidad de Bs. 16.000, por concepto de gastos de cobranza, reclamados en conformidad con el artículo 31 de la Ley Adjetiva, no constituye una cantidad líquida y exigible como lo exige el artículo 640 de la misma ley; considerando quien decide que el articulo 456 del Código de Comercio es la norma rectora para reclamar a aquel contra quien se ejercita la acción y no el referido artículo 31, lo que hace concluir que la pretensión del demandante no persigue precisamente el pago de una suma líquida y exigible. Y siendo que en estos procedimientos inductivos se le permite al Juez realizar un examen in limini litis para determinar los presupuestos de dicho procedimiento, y considerando que los artículos 456 del Código de Comercio y 31 del Código de Procedimiento Civil son contradictorios entre sí, es que debe concluir que la suma reclamada no es líquida y exigible. En consecuencia la presente acción resulta manifiestamente contraria a una disposición expresa de la ley, razón suficiente y determinante para concluir que la admisión de esta demanda por el procedimiento de Intimación no debe prosperar. Y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción intimatoria, incoada por el Abogado GASPARE GIAMPORCARO R, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MOTORES MORICHAL C.A., contra la Empresa ODERCO DE VENEZUELA C.A., todos suficientemente identificados up supra.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, 09 de Febrero de 2010. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temp.,
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
GP/mjm
Exp. Nº 13.981
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