REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIOIN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, DIECISIETE (17) de Febrero del Dos Mil Diez (2.010).-
199° y 150°
Vista la anterior demanda interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS CARPIO DELFINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.300.732 y domiciliado en el sector El YABO, Municipio Libertador del Estado Monagas, en su condición de Presidente de las Empresas AGROPECUARIA MANDIOCA C.A Y AGROINDUSTRIAL MANDIOCA C.A, asistido por los abogados: YULENG RODRIGUEZ DE POSADA Y JESUS SALVADOR FARIAS TINEO, en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 16.142 y 16.082 respectivamente, este tribunal una vez analizadas las actuaciones en la presente causa, y aun estando dentro de la oportunidad legal y procesal para que este juzgado proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la Admisibilidad de la acción propuesta; la Admite, cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres ni a lo señalado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este tribunal asume la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-02-2.000, ejerciendo su facultad de establecer interpretaciones sobre el contenido y alcance de la norma constitucional, las cuales son en materia de Amparo contemplado en la misma y demás disposiciones tipificadas en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las previstas en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que contemplan las características de la Acción de Amparo; breve ausencia de formalidades, moralidad, gratuidad y publicidad, el articulo 49 ejusdem que impone el debido proceso y derecho a la defensa; por lo tanto el Tribunal hace las siguientes consideraciones: de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su ordinal 1, esta acción de Amparo será admitida toda vez que se encuentre vigente toda violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales, o cuando esa violación del derecho o la garantía constitucional no constituya una evidente situación irreparable, siendo posible el reestablecimiento de la situación jurídica infringida. En cuanto a la Medida solicitada, este tribunal la declara improcedente, por cuanto considera esta juzgadora que al acordar la Medida Innominada solicitada por el presunto agraviado, se estaría pronunciando sobre el fondo del litigio, tomando en consideración que uno de los fines que se persigue al fondo del asunto debatido y con la medida cautelar innominada es que se garantice el derecho a continuar con los trabajos que se venían realizando, que si bien en ocasiones es procedente o no la protección anticipada, estima esta juzgadora, que si tal protección se da y posteriormente fuera improcedente la acción de Amparo Constitucional, podría crearse una lesión irreparable para la parte gananciosa. Sin embargo el no otorgamiento de la protección constitucional anticipada y posteriormente resultare el Amparo Constitucional procedente, puede en la sentencia definitiva ordenarse la reparación de cualquier daño que haya ocasionado pues, no puede constatar esta juzgadora para proceder a proteger a la presunta agraviada que los presuntos agraviantes hayan procedido o no conforme a la ley. En vista de la brevedad del asunto que nos ocupa (AMPARO CONSTITUCIONAL) trae como consecuencia que en muy corto tiempo este tribunal se pueda pronunciar sobre el fondo del asunto que se identifica con la medida cautelar.- Así se decide. Son las razones por la cuales este tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas: 1) NIEGA la medida solicitada. Así se decide. En tal sentido sin mas dilaciones indebidas, se ordena la Notificación de los presuntos agraviantes, ciudadanos DORIS SILVA, YOHAN ZAMBRANO, JOSE RIVAS, RAMON CAMACHO, JOSE CERPA, CANDIDA MARIN, MIGUEL BRITO, ALCIDEZ ANTUARE, ANGEL CEDEÑO, ELIS ORTEGA, FELIPE ORDEZ, RICHARS GUILARTE, GENESIS OROZCO, PEDRO ORTEGA, ROSAIRYS BRITO, VICTORIA VADIVIESO, MARTHA UVIEDA, ANA GONZALEZ, JOSE GONZALEZ, MIRTHA MARTINEZ, CARLOS HERNANDEZ, JORGE SALAZAR, LORENA GASCON, DANIEL FIGUERA, RAMON LOPEZ, JENIFER MARTINEZ, JESSICA BRICEÑO, FRANGELIZ QUIROZ, JULIO ANDRADES, PABLITA HERNANDEZ, LUIS PAOLO, SINAHIR PATRIZ, CARLOS DIAZ, OMAR MALAVE, ARIANNYS ORTIZ, YORNIS LUCES, GISELA GASCON, ELBA MONTILLA, IRAIDA RAMIREZ, JHONNIS DIAZ, CRUZ URQUIA, ENEIDA MORENO, LUIS MAGIN VERA, RICHARD LUCES, GEZER DO NASCIMENTO, ALDRIN JIMENEZ, YAIGLENIS TAMARONIS, LUIS FERMIN, GAIMAR HERRERA, ANDY PINTO, CIRO HERRERA, CRUZ COLON, KELVIN TAMARONIS, EUSEBIO RODRIGUEZ, LUIS GONZALEZ, SALOMON MORAO, OSCAR VALDEREY, SANTA MILANO, LUIS MERCHAN, OLGA AMARARISTA, JOSE ROMERO, LISMAR MEDINA, JOSE BARRIOS, MIGUEL ORTIZ, VIOLYS ROMERO, ZOBEIDA HERNANDEZ, LUIS GARCIA, BLANCA BERMUDEZ, ABRHAN BERMUDEZ, JOSE ESTANGA, JUDITH GARCIA, JOHNNY GIACCHETTA, VIRGILIO IDROGO, JESUS VALDEREY, HERNAN FORERO, MARIA RONDON, ROBERTO GARCIA, SAMUEL ABREU, ALEXANDER REYNA, ALCIDES ESTABA, HENRY MONROY, EDUAW MONROY, MARIANA PATRICK, HUMBERTO TOLEDO, ABRAHAN ABREU, ALBERTO GONZALES, DOMINGO MENDOZA, RAUL ARREDONDO, Y FELIX MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.838.288, 14.114.497, 15.571.591, 15.322.639, 12.133.275, 14.837.226, 2.254.921, 12.154.265, 12.017.970, 8.957.821, 13.552.760, 12.132.231, 25.282.858, 11519.441, 13.589.808, 8.944.358, 8574.171, 5.392.152, 8.882.768, 9583.187, 9.866.274, 11213.132, 13.743.138, 14.836.782, 14.987.112, 18.080.733, 20.852.473, 20.853.362, 9.899.336, 12.546.970, 13.744.415, 8.925.277, 7.878.988, 6.643.005, 19.447.984, 11.206.942, 11.208.765, 8.496.327, 5.397.596, 11.209.436, 11.213.820, 15.902.177, 1.387.198, 11.211.360, 22.717.020, 11.211.712, 12.891.148, 11.208.812, 9.858.102, 18.000.566, 9.866.677, 9.866.057, 14.088.509, 18.385.540, 5.398.034, 3.852.073, 20.567.622, 5.337.317, 2.775.939, 5.547.478, 8.372.756, 17.546.813, 17.526.333, 17.055.453, 14.169.167, 15.279.372, 12.529.072, 11.212.657, 11.206.383, 11.778.109, 11.213.854, 8.832.014, 4.025.544, 8.546.936, 1.215.491, 24.122.266, 9.898.033, 4.027.330, 11.213.679, 11.967.999, 20.160.638, 21.386.303, 8.600.314, 8.446.152, 11.207.199, 11.209.453, 11.213.647, 6.959.364, 18.462.1666 respectivamente. Hágase entrega al alguacil de este tribunal para que practique las Notificaciones ordenadas, y se le advierte al presunto agraviado que en acatamiento a la sentencia emanada de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, deberá colocar a disposición de este tribunal los medios y recursos necesarios dentro de los Treinta (30) días siguientes a la presente fecha para la practica de las Notificaciones. Igualmente, se ordena oficiar de la presente al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y notificar al representante de la Defensoría del Pueblo. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Sonia Arasme La Secretaria
Abg. Lismary Rincón
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