REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de FEBRERO DE 2010.

199° y 150°

Vista la solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por la ciudadana: ISMELIS DE JESUS QUIJADA VASQUEZ (TÍA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.944.486 y domiciliada: EN LA VÍA PRINCIPAL DEL BANQUEADO, CASA S/N, DESPUES DEL MIRADOR CARIPE ESTADO MONAGAS, asistida por la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, actuando a favor de los niños: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 08 y 04 años de edad respectivamente, admítase, désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia, emplácese al ciudadano: JESUS RAFAEL QUIJADA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.449.312, domiciliado en: EL BANQUEADO VÍA PRINCIPAL DESPUES DEL MIRADOR CARIPE ESTADO MONAGAS, mas un día como termino de distancia, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguiente a su citación. Asimismo, se hace del conocimiento de la parte demandada que de conformidad con lo establecido en el artículo 461 ejusdem, en su contestación deberá referirse detalladamente a que hechos reconoce como cierto, cuales rechaza y cuales admite con sus variantes y rectificaciones. Igualmente, deberá indicar los medios probatorios con los que cuenta y el domicilio procesal donde se remitirán las notificaciones, en caso contrario, se entenderá notificado después de las Veinticuatro (24) horas de dictada a resolución o decisión del Tribunal. Queda entendido que el demandante se encuentra a derecho a los efectos del acto conciliatorio. Compulsase por secretaría copia certificada de la demanda y del auto de comparecencia al pié y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación correspondiente. Por cuanto los juicios contenciosos de familia están conformados por dos fases, una preparatoria o preliminar y otra de juicio, correspondiendo a la primera la realización de alguno de los medios de pruebas que anuncien las partes, para que una vez que conste en autos sea fijado la oportunidad del ACTO ORAL (fase de juicio). A los fines de practicar la citación de la demandada, se acuerda practicar INFORME INTEGRAL la ciudadana: ISMELIS DE JESUS QUIJADA VASQUEZ (TÍA PATERNA), designándose al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de los niños: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el hogar de la ciudadana: ISMELIS DE JESUS QUIJADA VASQUEZ, arriba mencionada de conformidad con el artículos: 394, 396 y 398 400 de la LOPNNA, de quien tendrán la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de los Niños. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega de los niños a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Se acuerda OÍR LA OPINION, de los niños antes mencionados de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Se acuerda la CORRECCION DE LA FOLIATURA del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, quedando de esta manera salvadas las tachaduras. Líbrense Oficio. Líbrese boleta de notificación a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V,


LA SECRETARIA,

Abg. MARIA F. TEPEDINO






Exp Nº 23571, AALEX, COLOCACION FAMILIAR CONTENCIOSA.