REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO

Maturín, 23 de Febrero de 2.010.-
199° y 151°

I

Revisadas las actas Procesales este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 14629-2006 que contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana Miraida de Jesús Márquez González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.386.630, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Noemí Mariño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.206, de este domicilio, contra el ciudadano Marco Antonio Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.469.672, de este domicilio; SEGUNDO: Que conforme al calendario de este Tribunal, el Primer Acto Conciliatorio correspondía efectuase el día 17/02/2.010, y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, Ciudadana Miraida de Jesús Márquez González y de la parte demandada Ciudadano Marco Antonio Ávila; TERCERO: Que por disposición expresa del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los procedimientos de Divorcio Ordinario debe aplicarse las normas previstas en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos la falta de comparencia de la parte demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tiene por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.

II

Por lo antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código Procedimiento Civil. Se acuerda dejar sin efecto las medidas provisionales decretadas en el Cuaderno de Medidas. Déjese copia certificada del presente auto, en el cuaderno separado de medidas.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.

Exp. No. 14629-2006.-
Betil.