REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 23 de Febrero de Dos Mil Diez.
199° y 150°
De la revisión de las actas Procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 18919 que contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana ERIKA MILIAGNIS BELLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.424.748, de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS ABRAHAN ATAGUA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.510.988, de este domicilio; SEGUNDO: Que en fecha 19-06-2.008 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación del demandado, en la cual manifiesta no haber podido practicar la misma. TERCERO: Que en fecha 30-06-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, quien se dio por notificada en fecha 16-06-2.008. CUARTO: En fecha 16-12-2.008 este Tribunal acordó la citación por cartel, previa solicitud de la parte actora. QUINTO: En fecha 26-01-2.009 fue consignado ejemplar del Diario “elPeriódico”, en la cual fue publicado Cartel de citación, y en fecha 30-03-2.009 la Secretaria de Sala deja constancia de haber fijado Cartel de citación en la Sede de este Juzgado, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: En fecha 14-07-2.009 el Tribunal le nombró Defensor Judicial al ciudadano CARLOA ABRAHAN ATAGUA CASTRO, previa solicitud de la parte actora, nombrando a tal efecto a la Abogada YARITH CHACIN, a quien se acordó notificar a los fines de que manifestara si aceptaba o se excusaba del cargo para el cual fue propuesta, en caso de ser positivo, prestar el juramento de Ley. SEPTIMO: En fecha 23-07-2.009 el alguacil de este Juzgado consignado boleta que le fuera conferida para notificar a la Defensora Judicial designada, quien se dio por notificada en fecha 22-07-2.009; OCTAVO: En fecha 29-07-2.009 comparece ante este Juzgado la Abogada en ejercicio YARITH CHACIN. NOVENA: En fecha 10-08-2.009 la parte actora solicita la citación del Defensor Judicial, a los fines de celebrar el Primer Acto Conciliatorio, lo cual fue acordado a través de auto de fecha 17-09-2.009; DECIMA: En fecha 23-09-2.009 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación debidamente firmada por la Defensora Judicial, quien se dio por citada en esa misma fecha. DECIMA PRIMERA: Que conforme al calendario de este Tribunal el Primer (1er) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 09-11-2.009, y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la comparencia de la parte actora, ciudadana ERIKA MILIAGNIS BELLO FLORES; DECIMA SEGUNDA: Que conforme al calendario de este Tribunal el Segundo (2do) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 15-01-2.010, y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la no comparencia de la parte actora, ciudadana ERIKA MILIAGNIS BELLO FLORES, por lo que este Tribunal se reservó el lapso de Tres (03) días de Despacho siguientes para pronunciarse sobre la extinción del procedimiento. DECIMA TERCERA: Que por disposición expresa del artículo 461 de la LOPNA, en los procedimientos de divorcio ordinario debe aplicarse las normas previstas en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. DECIMA CUARTA: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos, la falta de comparencia del demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tienen por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.
Por lo antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el Juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Quedan sin efecto las medidas cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 20-05-2.008, a favor de la hija habida en el matrimonio.
Déjese copia certificada del presente auto en Cuaderno Separado de Medidas. Cúmplase.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. No. 18919
JACKISS
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