REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de FEBRERO de Dos Mil DIEZ.
199º Y 151º
Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano LUIS DEL ESPÍRITU SANTO SALAZAR VILLAEL, contra la ciudadana ANA CLEMENCIA CARRASCO GONZÁLEZ, esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba: ACTA DE MATRIMONIO.
TERCERO: Los artículos 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de el Niño, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 de la LOPNA, el cual dispone “que en caso de Divorcio, el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaron hasta que concluya el juicio correspondiente, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a las hijas....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de las hijas, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...”
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilidad, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos.
Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA Medida: MEDIDAS PREVENTIVAS A FAVOR DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles pertenecientes a la Comunidad Conyugal: 1. Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno en el Conjunto Residencia Juana la Avanzadora, distinguido con el Nro. 26, manzana J – 23, ubicado en la calle 07 Norte, lote 1, ubicada en las cabeceras de la Puente, vía San Jaime al lado del Mercado de Mayorista Maturín Estado Monagas, con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METRO CUADRADOS, (65 m2) y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina inmueble, en el cual se encuentra viviendo en la actualidad el ciudadano LUIS DEL ESPÍRITU SANTO SALAZAR VILLAEL, y está comprendida dentro de los siguientes linderos así: NORTE: Terrenos baldíos en 20 mts; SUR: Parcela Nro. 25, en 20 mts; ESTE: Parcela Nro. 26 de manzana J-24 en 15,83 mts; y OESTE: Calle 13 Norte, en 16,11 mts, perteneciente a la Comunidad Conyugal mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 23, Protocolo Primero, Décimo Quinto, Primer Trimestre del año 2008. 2.- Un (01) inmueble en el Conjunto Residencial Valle de Luna Country Club, Nro. 140, Vía Viboral, frente a la Urbanización La Laguna, entre calle que ha va hacia Santa Elena de las Piñas y entrada hacia Plantación, Maturín Estado Monagas, con una superficie de terreno aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2), en la actualidad está fijado como asiento familiar a la madre de la niña y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinticinco metros (25 mts2), SUR: En veinticinco metros (25 mts2), ESTE: en doce metros (12 mts2) y OESTE: en doce metros (12 mts2), con calle 3, y tiene un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (60,84 m2). Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha 24-02-2008, quedando registrado bajo el Nro. 42, del Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre del 2005. Líbrese Oficios. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARÍA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 23605
Dch.-