REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de FEBRERO de Dos Mil DIEZ.

199º Y 151º

Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana LEVIZER ELIANIS MORENO MAURERA, contra el ciudadano GUILLERMO JOSE VELÁSQUEZ RAMÍREZ, esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba: ACTA DE MATRIMONIO.
TERCERO: Los artículos 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de el Niño, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 de la LOPNA, el cual dispone “que en caso de Divorcio, el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaron hasta que concluya el juicio correspondiente, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a las hijas....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de las hijas, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...”
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilidad, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos.
Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA Medida: MEDIDAS PREVENTIVAS A FAVOR DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble perteneciente a la Comunidad Conyugal: 1. Una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Villas de la Laguna, Sector Tipuro, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METRO CUADRADOS, (251 m2) alinderado así: NORTE: En Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20m), con la Av. A de la Urbanización; SUR: En Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 m); con las parcelas 64 y 65 de la Urbanización; ESTE: En Diecinueve Metros con ocho centímetros (19,08 m), con parcela Nro. 33 de la Urbanización; y OESTE: En diecinueve Metros con ocho centímetros(19,08 m), con la parcela 35 de la Urbanización, perteneciente a la Comunidad Conyugal mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 31, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2006. CUARTO: Medida de embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales del ciudadano: GUILLERMO JOSÉ VELÁSQUEZ RAMÍREZ, quien trabaja en la P.D.V.S.A., las cuales corresponden a la ciudadana LEVIZER ELIANIS MORENO MAURERA. Para la práctica de las medidas se acuerda Comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín, Estado Monagas, a los fines dar cumplimiento con lo aquí establecido. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARÍA NATIVIDAD OLIVIER V…/…



…/….LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 23625
Dch.-