REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 25 de Febrero de 2.010.
199° y 151°
Visto la diligencia presentada por la abogada en ejercicio Cielo Karina Defendini Ciano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.960, de este domicilio, con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano Jean Pierre El Kareh Frangie, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.151.501, de este domicilio, en la cual DESISTE del presente procedimiento de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y luego de verificarse que el apoderado judicial tiene capacidad de postulación para formular desistimiento en la presente causa, y cumpliendo con lo establecido con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el Desistimiento formulado, con efecto de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp. N° 23128-2009.
Betil.-