REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 25 de FEBRERO de Dos Mil DIEZ.
199° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano HERNAN JOSE ROJAS, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, en la cual solicita asignación de pensión mensual, este Tribunal observa: PRIMERO: que los progenitores son los primeros llamados a garantizar los Derechos de sus hijos, y específicamente a tenor de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el deber de dar a los hijos un nivel de vida acorde a sus necesidades corresponde a ambos progenitores, y a falta de uno de ellos, el ejercicio de esas potestades corresponde al progenitor existente o sobreviviente; SEGUNDO: que de la venta del inmueble fue remitido a este Tribunal cheque Nro. 40000055, de la Entidad De Ahorros MI CASA, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00); TERCERO: que no es contrario a Derecho que a la cantidad remitida se le de un destino útil y beneficioso que coadyuve al padre solicitante a darle un nivel de vida más acorde a las necesidades su hijo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fija como Pensión de Manutención la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), y a fin de cubrir gastos escolares del adolescente (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V…/…
…/…LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 5289-06
MNOV/Dch.-