REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 18-02-2010, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del (los) niño(as): CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, hijo(as) de los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ Y ROXANA NORELYS RENGEL Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.289.410 Y V-14.939.952, Respectivamente, domiciliado el primero en: El caserío Vuelta Larga, calle Principal casa N° 19 Parroquia La Pica de Maturín Estado Monagas y el segundo: En la Hormiga, calle Principal casa N° 148 de la Parroquia La Pica de la ciudad de Maturín Estado Monagas, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F150, 00), que serán entregados directamente a la progenitora previa firma de recibos, los días Treinta (30) de cada mes. De igual manera dicha obligación será aumentada de acuerdo al aumento de los ingresos del progenitor. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cubrir los siguientes gastos:
• GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.
• GASTOS ESCOLARES: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) De los gastos.
• GASTOS EPOCA DECEMBRINA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) De dichos gastos.
• GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos (Adquisición de Bienes, muebles y objetos que sus hijos requieran previo acuerdo entre las partes.).
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (26-02-2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO











Exp. 23735-2010
Dayanara.-