REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 24-02-2010 comparecieron ante el despacho de la Defensor Publico Tercero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.603, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: TERESEN PAIMO ANDY JOSE Y FUENTES FLORES GERALVIS ROXANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.706.156 Y V-15.509.836, De este domicilio, respectivamente, a favor de su(s) hijo(s): CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, quienes después de conversar con la defensora, convinieron en establecer el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor gozara de un régimen amplio, donde podrá buscar a su hija en la casa donde vive con su madre, los fines de semana alternados a partir de las 07:00 de la mañana, del día sábado y regresándola el día domingo a las Siete de la Noche (07:00PM) y el resto de los días de semanas el padre podrá visitarla a la casa de la madre previa llamada previa y autorización de la misma, los días de Carnavales y Semana Santa serán alternados, los días de vacaciones de la niña compartirá los primeros quince días con la madre y los últimos quince días con el padre, en diciembre los días 24 y 31 serán alternados, los días de vacaciones de la niña compartirá los primeros quince días con la madre y los últimos quince días con el padre, en diciembre los días del 24 y 31 serán alternados comenzando la semana el 23 concluyendo el 28 de diciembre y la semana del 31 comenzando el día 29 de diciembre hasta el día 02 de enero de los años sucesivos, los cumpleaños serán compartidos con ambos padres y en cuanto a los cumpleaños de los padres la hija compartirá con el padre cumpleañero.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria UN (01) copias Simples. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTISEIS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (26-02-2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 23741-2010
Dayanara.-
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