REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: ANA MARIETHZI MARIN Y CARLOS JAVIER CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.035.650 Y V-17.723.197, Domiciliado El Primero: En Punta de Mata sector Villavicencio casa N° 05 del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y El Segundo: En Viento Fresco, calle Pichincha casa N° 11 del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Segunda para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: ANA ROSA GIL, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: CARLOS JAVIER CARVAJAL, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.400, 00) LO QUE EQUIVALE A UN CUARENTA Y UNO (41%) POR CIENTO DE UN SALARIO MINIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL. Dicha suma será cancelada Mensualmente los primeros Cinco (05) días de cada mes.
GASTOS DE SALUD: (GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA) El progenitor cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) Dichos Gastos.
GASTOS DE ROPA Y CALZADO: El progenitor realizara una dotación cada Cuatro Meses.
GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor sufragara los gastos de ropa y Zapatos (Estrenos) en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (26-02-2010) . Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V









LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO










Exp.-23745-2010.
Dayanara.-