REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos: ANA MARIETHZI MARIN Y CARLOS JAVIER CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.035.650 Y V-17.723.197, De este Domicilio del Estado Monagas, asistidos por la Defensora Publica Segunda para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: ANA ROSA GIL, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente convinieron en establecer el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor podrá visitar a su hija y trasladarla a un lugar distinto a su residencia, así como tener todo tipo de contacto con ella. Con respecto a los fines de semana el padre tendrá derecho de estar con su hija cada quince días, es decir un fin de semana con el padre y el otro para la madre y así consecutivamente comenzando para el padre desde el día viernes 26-02-2010 desde las cuatro (04:00pm) de la tarde hasta el día lunes en horas del mediodía. El día del Niño lo compartirá cada año alternado con cada uno de los padres comenzando este año con el padre y así sucesivamente, el día del cumpleaños será compartido con ambos padres. En cuanto a las vacaciones de carnavales serán alternas comenzando este año 2010 con la madre y alternándose a los años sucesivos. En vacaciones de semana Santa lo disfrutara compartidos con la madre y el padre fijándose los días Lunes, Martes y Miércoles con la madre y Jueves, Viernes, Sábado y Domingo con el padre, buscándola el padre el día Miércoles al mediodía, retornándola el día Lunes después del Mediodía, alienándose los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones Decembrinas se establece que el 24 de diciembre de 2010 la niña lo pasara con la madre, 25-12-2010 con el Padre el 31 de diciembre el padre estará con su hija y el 01 de Enero la niña compartirá con su madre alternándose los años sucesivos. El día del Padre la niña lo pasara con el Padre, Día de la Madre con la Madre.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copia Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (26-02-2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V








LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO




Exp. 23747-2010
Dayanara.-