REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
199° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: SARA VENEZUELA OTAHOLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.151.759, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SUSANA OTAHOLA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.274.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 8165-2.010
I
En fecha 18-02-2.010 la solicitante consignó ante este Tribunal escrito de solicitud de Autorización de Viaje en la cual manifiesta lo siguiente: 1.- que en fecha Veintisiete de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (27-11-1.998) contrajo matrimonio con el ciudadano CARLOS ARIEL GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Teología, titular de la Cédula de Identidad N° 23.900.180, y domiciliado en la ciudad de la Victoria, Tamaulipas, México; 2.- que en dicha unión procrearon una niña llamada (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cinco (05) años de edad; 3.- que posteriormente, se divorciaron por ante este Juzgado, habiéndosele concedido la Custodia a la niña; 4.- que su ex esposo residió en Venezuela por espacio de cinco (05) años y desde el día Nueve de Diciembre del año pasado, decidió fijar residencia en México, su país de origen, en la Avenida Las Torres 153, Fraccionamiento Las Américas, Ciudad Victoria, Estado Tamaulipas con teléfono celular N° 0052-834-1553187; 5.- que por cuanto debe hacer unos estudios de Medicina Natural, viviendo allí mismo en el Instituto “Vida sana, Nuevo Amanecer”, ubicado en el KM 3, vía Ragonvalia, Chinacota, Norte de Santander, Colombia, desde la primera semana de Marzo, hasta el mes de Diciembre del presente año, y llevarse a su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), viaje para el cual su padre está de acuerdo, como se desprende de la autorización que ha enviado vía electrónica; 6.- que por tal motivo solicita permiso de viaje.
II
En fecha 23-02-2.010 se acordó darle entrada, admitir y a fin de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal acordó oír la opinión de la Niña de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien emitió opinión en fecha 26-02-2.010.
III
Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que fueron consignados los requisitos exigidos por este Despacho, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 391 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, AUTORIZA a la Niña ESTER MALIORY GOMEZ OTAHOLA, venezolana, de Cinco (05) años de edad, de este domicilio, para que viaje desde la primera semana del mes Marzo de año en curso hasta el mes de diciembre del mismo año, en compañía de su progenitora, ciudadana SARA VENEZUELA OTAHOLA BRACHO, arriba identificada, hasta la Ciudad de Colombia.
Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m). Conste.
La Secretaría.
Exp. N° 8165-2.010
JACKISS