REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 26 de FEBRERO del año dos mil DIEZ.-
199° y 151°

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana SADAY DEL CARMEN CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.703.085, de este domicilio, quien actúa a favor de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de 07 años de edad, debidamente asistida por el Dr. CARLOS RAFAEL BENÍTEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.727, admítase, désele entrada, por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés de los Niños y/o Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la ciudadana arriba identificada para que en nombre y representación de su hijo plenamente identificado, retire y reciba cheque de Gerencia que a la orden de este Tribunal, debe emitir el “HOSPITAL MANUEL NÚÑEZ TOVAR”, por la cuota parte que le corresponda por concepto de LAS PRESTACIONES SOCIALES y cualquier otro beneficio generado concretamente por la aludida relación laboral con el ciudadano RICARDO JOSÉ LAREZ MARCANO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.510.756. Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. NRO. 8181-10
MNOV/Dch.-