REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SOLICITANTE: MARTIN FIGUERA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.781.520, domiciliado: CALLE PRINCIPAL S/N BOQUERON DE AMANA MATURIN ESTADO MONAGAS.
ADOLESCENTE: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 13 de años de edad.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
EXPEDIENTE No: 20300.
I
NARRATIVA
El presente Expediente es recibido el día 17/11/2.008, contentivo de (23) folios útiles, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas, en relación al caso de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 13 de años de edad, conforme a medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín Estado Monagas, desde el 08/10/2.008 conforme a oficio No. 2.948 el cual acompaña en copia, y solicita se decrete la medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, siendo admitido el 24/11/2.008 y decretándose de manera provisional la colocación en entidad de atención en las Casa de Abrigo “LYA IMBER DE CORONIL” hasta tanto se logre la incorporación de la Adolescente a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se ordeno notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público. Se acordó el traslado para ser oída por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA y evaluación psiquiatrica a la adolescente, se acordó librar Boleta de Comparecencia al progenitor y tía materna los ciudadanos: Martín Rondón Figuera y Carmen Maria Flores, designándose al Coordinador Equipo Multidisplinario de este Tribunal. Se acordó la corrección de la foliatura del presente expediente.
En fecha 22/01/2.009, el Alguacil Jonathan Tabata, consigna Boleta de de Notificación debidamente firmada por la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal Aracelis Molinett, en fecha 10-12-08.
En fecha 28/04/2.009, re recibe oficio de fecha 17-04-09, con anexo de un Informe de Notificación de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), emanada de la Casa de Abrigo Lya Imber de Coronil, en la cual se agrego a los autos y se acordó oficiar a la Dirección de la Casa de Abrigo Lya Imber de Coronil, para el traslado de la adolescente para ser oída de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA para el día Jueves 30-04-09 a partir de la ocho y media de la mañana (08:30 AM).
En fecha 30/04/2009, se le tomo la opinión a la adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. En esa misma fecha se acordó Evaluación Psiquiatrica a la adolescente, designándose al Equipo Multidisplinario de este Tribunal, se acordó oficiar a la Casa de Abrigo antes identificada instando al Equipo Multidisplinario de este Tribunal para realicen los tramites pertinentes para el traslado de la misma casa vez que requiera cumplir con las respectivas evaluaciones.
En fecha 11/06/2.009, la Alguacil Zulimar Luces, consigna Boleta de de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha: 07/04/2.009.
En fecha 30/06/2.009, la Alguacil Zulimar Luces, consigna Boleta de de Notificación debidamente firmada por la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal Aracelis Molinett, en fecha 13-05-09.
En fecha 02/07/2009, se acordó agregar a los autos oficio de fecha 08/05/09, anexo Informes de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual se agrego a los autos.
En fecha 22/09/2009, se libro Boleta de Comparecencia al ciudadano progenitor Martín Figuera, a los fines de concluir la situación jurídica de su hija la adolescente antes mencionada.
En fecha 24/11/2009, el Alguacil Santy Malave, consigna Boleta de Notificación al Ciudadano Martín Rondon Figuera, quien no fue posible de la entrega de la boleta de notificación.
En fecha 10/12/2009, se acordó autorizar al ciudadano progenitor Martín Figuera, para que este en su hogar la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por motivo de Festividades de Navideñas, se libro oficio a la Casa de Abrigo Lya Imber de Coronil.
En fecha 27/01/2010, comparece por ante este Tribunal el prenombrado progenitor, quien fue oído para regularizar la situación de la misma.
En fecha 01/02/2010, fueron oídos el progenitor y su hija la adolescente, por ante este Tribunal solicitando el egreso de la casa de abrigo Lya Imber de Coronil, de la adolescente.
II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO
Conforme a la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron las Consejeras, se evidencia que se apertura procedimiento VIOLACION A LA INTEGRIDAD PERSONAL de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 13 de años de edad, de la copia fotostática del expediente remitido por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, se evidencia que se apertura el procedimiento de protección por denuncia el día 08-10-2.008.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y a guarda y custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste a la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Que debe garantizársele el derecho, a ser criada en familia, que sea en principio, su Progenitor ejerza el atributo de la Custodia que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección de la adolescente, que debe ser ejercida por la persona que mantenga el contacto directo y personal con la misma en forma diaria.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y del adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 13 de años de edad, decretada en fecha: 24-11-08, mediante oficio N° 16150, se acuerda la entrega inmediata de la prenombrada adolescente, al ciudadano: MARTIN FIGUERA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.781.520, domiciliado: CALLE PRINCIPAL S/N BOQUERON DE AMANA MATURIN ESTADO MONAGAS, quien ejercerá la Custodia y representación de su hija, asimismo el compromiso que debe asumir en asistir a este Tribunal para que reciban orientación de orden psicológico tanto el progenitor como la adolescente, asimismo deberá asumir con más responsabilidad el rol paterno, con mayor compromiso y firmeza. Asimismo se acuerda instar al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal a los fines de que realicen INFORME SOCIAL y EVALUACIÓN PSICOLOGICA de SEGUIMIENTO, al ciudadano: MARTIN FIGUERA RONDON y su hija, por un (01) año reportando a este Tribunal, cada tres (03) meses. Líbrese oficios. En Maturín al primer (01) día del mes de Febrero del 2.010. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA LEZAMA
Exp. N° 20300
Protección, Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención
Sentencia Definitiva
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