REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 01 de Febrero de Dos Mil Diez.

199° y 150°

Vistos el escrito de convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN LUIS MORETO NUÑEZ Y MEUDYS CELINA GARCIA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.292.136 y 11.343.706, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA SALANDY BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.865, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de las Niñas (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acuerda admitirla, anotarla, numerarla, formar expediente e impartirle su aprobación al mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, el convenimiento queda establecido de la siguiente manera. PRIMERA: El padre, ciudadano JUAN LUIS MORETO NUÑEZ tendrá derecho a la convivencia familiar, es decir, podrá compartir los días sábados o domingos de cada mes, desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), comprometiéndose la madre, ciudadana MEUDYS CELINA GARCIA a trasladar a las niñas hasta el sitio de trabajo del padre, el cual conoce suficientemente. El padre deberá retornar a las niñas hasta el lugar de habitación de éstas, ubicada en la Urbanización Tipuro Calle 03, casa N° 04, Maturín, Estado Monagas. SEGUNDO: Durante el período vacacional escolar el régimen será cumplido de la siguiente manera: Desde el 16 de julio de cada año hasta el 15 de agosto de ese mismo año, las niñas compartirán con su madre. A partir del 16 de agosto hasta el 15 de Septiembre de cada año, compartirán con el ciudadano JUAN LUIS MORETO. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares por fiestas decembrinas el Régimen de Convivencia familiar se cumplirá de la siguiente manera: Del 16 de Diciembre de cada año hasta el 26 de Diciembre de ese mismo año, las niñas cumplirán el régimen con su progenitor, ciudadano JUAN LUIS MORETO y desde el 27 de diciembre hasta el 06 de enero del siguiente año con la ciudadana MEUDYS GARCIA. CUARTO: Durante las vacaciones de festividades carnestolendas las niñas compartirán con su padre y durante la semana santa con la madre. QUINTO: El régimen de convivencia familia podrá ser a través de comunicaciones telefónicas, cartas, telegráficas, computadora y otras. Se acuerda expedir por secretaría Dos (02) juegos de Copias certificada del convenimiento suscrito por las partes, así como del presente auto. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

ABG. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 23828
JACKISS