REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Diez, comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos ERNESTO WLADIMIR MAITA YNAGAS Y BEANLYS JOSEFINA CAMPOS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.029.903 y 19.876.182, respectivamente, a favor de su hijo (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes después de conversar con la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada ANA ROSA GIL, convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: El padre deberá proporcionarle a su hijo la cantidad equivalente al Cuarenta y Dos Por Ciento (42%) de un Salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, lo cual equivale en la actualidad a la cantidad de CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.- 402,81), pagaderos en dos quincenas, depositadas los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, más la compra de un mercado de víveres, carnes y otros que requiera el niño, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) que el padre aportará mensualmente con la compra de su tarjeta de alimentación. SEGUNDA: La Obligación se manutención será depositada en una cuenta de ahorro que aperturará la progenitora a tal efecto en el Banco Mercantil. TERCERA: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad o controles, tales como medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio, etc., el padre deberá sufragarlos en un Cien por Ciento (100%), a través de la Empresa para la cual labora, vale decir, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). CUARTO: El padre deberá sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de ropa y zapatos que requiera el niño durante el año, realizando una dotación de ropas cada seis (06) meses. QUINTO: En el mes de Diciembre, el padre deberá aportar el Cien por Ciento (100%) de los gastos de estreno de ropa y zapatos, así como el juguete aportando para ella la cantidad extra de Dos Salario Mínimos. SEXTA: La Obligación de Manutención será aumentada automáticamente de acuerdo al incremento del salario mínimo que decrete el Ejecutivo Nacional.

Por lo que la representación de la Defensoría procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 27-01-2.010.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Expídase por Secretaría Dos (02) juegos de Copia Certificadas del presente auto.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Primer (1er) día del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DEL COOL´S





LA SECRETARIA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA



Exp. 23840
JACKISS