REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 01 de Febrero de Dos Mil Diez.
199° y 150°
De la revisión de las actas Procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 5102 que contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana MARIA INOCENTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.221, de este domicilio, contra el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.855.820, de este domicilio; SEGUNDO: Que en fecha 11-03-2.003 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, quien se dio por notificada en fecha 10-03-2.003. TERCERO: Que en fecha 06-12-2.004 la parte demandada se da por citada a través de instrumento Poder inserto al folio N° 25 del presente Expediente. CUARTO: CUARTO: Que este Tribunal en fecha 06-06-2.005 acordó reponer la causa al estado de celebrar el Primer (1er) Acto Conciliatorio del proceso, el cual se llevaría a cabo el Tercer (3er) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación que de la última de las partes se haga, por cuanto en la oportunidad para llevarse a cabo el mismo, no se abrió el acto, ni comparecieron las partes. QUINTO: Que en fecha 22-06-2.005 el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CORONADO se da por notificado a través de diligencia inserta al folio N° 34 del presente Expediente, en la persona de su apoderada Judicial, Abogada ARNELSA RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.343. SEXTO: Que en fecha 28-07-2.005 fue consignada boleta que le fuera conferida para notificar a la ciudadana MARIA INOCENTE RODRIGUEZ, quien se dio por notificada en esa misma fecha. SEPTIMO: Que conforme al calendario de este Tribunal el Primer (1er) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 04-08-2.005, y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la comparencia de la parte actora, ciudadana MARIA INOCENTE RODRIGUEZ a dicho acto. OCTAVO: Que conforme al calendario de este Tribunal el Segundo (2do) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 24-10-2.005, y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la no comparencia de la parte actora, ciudadana MARIA INOCENTE RODRIGUEZ a dicho acto. NOVENO: Que fue consignada diligencia suscrita por la ciudadana MARIA INOCENTE RODRIGUEZ, en la cual solicita sea fijada nueva oportunidad para celebrar el Segundo (2do) acto conciliatorio, por cuanto le fue imposible asistir al acto, por lo cual, este Tribunal en fecha 21-11-2.005 acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho, contados a partir de la fecha del auto en cuestión, para que la parte actora probara sus alegatos. DECIMA: Que en fecha 29-11-2.005 la ciudadana MARIA INOCENTE RODRIGUEZ consigna escrito en la cual promueve prueba de testigos a los fines de demostrar que su ausencia al Acto conciliatorio fue motivado por una causa extraña no imputable a ella, en consecuencia, este Tribunal admitió el escrito y fijó la oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos, ciudadanos CLAUDIO ALMEIDA, ANDRES FRONTEN Y MARIO RODRIGUEZ, a fin de rendir su declaración en el mismo. DECIMA PRIMERA: Que llegada la oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte actora, en virtud de la articulación probatoria aperturada por este Juzgado, se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos CLAUDIO ALMEIDA Y MARIO RODRIGUEZ, por lo cual se les declaró desiertos. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ANDRES FRONTEN al acto de evacuación de pruebas testimoniales, a quien se le tomó la declaración correspondiente. DECIMA SEGUNDA: Que este Tribunal en fecha 11-01-2.006 declaró que no existía causal para declarar la extinción del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y fijó nueva oportunidad para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, el cual tendría lugar a las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación de las partes y/o sus apoderados Judiciales, así como de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado. DECIMA CUARTA: Que en fecha 19-01-2.010 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta que le fuera conferida para notificar al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CORONADO, quien en su diligencia manifiesta que en fecha 18-01-2.010 se apersonó en el pasillo de este Tribunal el referido, y al presentarle la boleta de notificación, éste se negó a firmarla. DECIMA QUINTA: Que conforme al calendario de este Tribunal el Segundo (2do) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 25-01-2.010, y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la no comparencia de la parte actora, ciudadana MARIA INOCENTE RODRIGUEZ a dicho acto.
Por lo antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el Juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Quedan sin efecto las medidas cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 17-02-2.005, a favor de los hijos habidos en el matrimonio y de la Comunidad Conyugal, quedando sin efecto el contenido de la Comisión librada en fecha 30-01-2.003, a través del oficio N° 147, contentivo de la medida preventiva de embargo decretada sobre el cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales del demandado, generadas por éste en la Empresa “Cliffs Drilling Company”, con Sede en esta Ciudad, cuya medida fue ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05-02-2.003, cuyas resultas fueron remitidas a este Juzgado a través de oficio N° 118, de fecha 06-02-2.003. Ofíciese lo conducente. Se libró oficio N° 18209-2.010.
Déjese copia certificada del presente auto en los Cuadernos Separados de Medidas. Cúmplase.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 5102-2.003
JACKISS
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