REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de febrero del 2010.-


199° y 150°

Visto el escrito presentado por la Abg. KAIRY MARIA BRICEÑO CHACIN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 121.377, quien procede con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SANDRA ESMERALDA ROCHA de PEREZ, parte intimada en el presente procedimiento, este Tribunal observa: 1) En fecha 08/01/2010, este Tribunal admitió la acción de Intimación y Estimación de Honorarios Profesional incoada por el Abg. FRANCISCO RIVAS; 2) que del contenido del escrito de Intimación se evidencia que la petición va dirigida a reclamar honorarios que se causan con motivo de un asunto judicial referido a la acción de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana SANDRA ESMERALDA ROCHA de PEREZ contra el ciudadano FILOMENO PEREZ, contenido en el expediente No. 22.980, es decir, la reclamaciones sobre actuaciones judiciales, señalando concretamente el escrito de demanda que cursa al mencionado expediente; 3) El artículo 22 del al Ley de Abogados regula de manera distinta la tramitación de Honorarios Profesionales por actuaciones Judicial y Extrajudiciales; 4) que conforme a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a sentencia de fecha 14-08-2008, No. 1393, exp. No. 08-0273 con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, caso Colgate Palmolive, C.A., en los casos en que la petición de la Intimación versen sobre Honorarios Profesionales por actuaciones Judiciales, la tramitación se efectuará, con arreglo al artículo 22 de la Ley de Abogados conforme a lo dispuesto en artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; 5) Que conforme a la sentencia de la Sala Constitucional antes enunciada, y si el procedimiento no se haya concluido, se tramitará por cuaderno separado y en el mismo se desarrollaran dos fases, declarativa y estimativa, 6) En la fase declarativa, y en ella se pronunciara el Tribunal si el Intimante tiene o no derecho a percibir honorarios en base a las actuaciones que señale, y la misma será tramitado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose comparecer al Intimado a dar contestación o alegar lo que ha bien tuviera, reservándose el Tribunal decidir sobre esta fase dentro de los 3 días de despacho siguientes, salvo que se considere necesario apertura una articulación probatoria de 8 días de despacho, decidiéndose al noveno día de despacho; 7) la fase estimativa se apertura una vez que obtenga del órgano judicial el reconocimiento del derecho a percibir honorarios y la misma seguirá el tramite indicado en los artículo 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, el cual remitiendo a las normas de la especialización (Juicio Intimatorio o Monitorio), y se intimará al deudor para que comparezca dentro de los 10 días de despacho siguientes se acoja al derecho de retasa. 8) Observa este Tribunal que el auto de admisión estableció una oportunidad de una acto de conciliación, que se llevaría a efecto a las 10.00 a.m., pero la comparecencia fijó un lapso distinto al contenido en la sentencia de la Sala Constitucional, fijando el segundo día de despacho, siendo procedente haber fijado el primer día de despacho a la citación de la Intimada, pero resulta inoficioso o inútil la Reposición de la Causa solicitada por la parte Intimada, ya que la misma tuvo oportunidad cierta de cuando comparecer a ejercer su derecho a la Defensa, tal y como lo hizo al consignar escrito de contestación a la demanda en la oportunidad fijada en el auto de admisión, y a quien podía afectar el lapso era a la parte Intimante y no manifestó objeción alguna, por lo cual no se ha vulnerado derecho a la defensa de las partes y, solo queda a este Tribunal hacer la aclaratoria de cómo se va a seguir tramitándose el presente procedimiento, tal y como anteriormente lo ha indicado, reservando este Tribunal el lapso de tres días de despacho para pronunciarse sobre la fase declarativa.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. No. 22.980-09