REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de Febrero del año Dos Mil Diez.-

199° y 150°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: YOLIMAR GREGORIA SALAZAR SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-6.633.441, de este domicilio, asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Abogada: NATHALIE MEZA, venezolana, mayor de edad, quienes actúan en nombre y representación de la Adolescente: CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en la cual solicita sean declaradas la adolescente y la ciudadana arriba mencionadas Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: JOSE GREGORIO FUENTES, quien falleció Ab-Intestado el día 31-12-2009. Anexo a la solicitud, Copia del Acta de Nacimiento y de la cedula de identidad de la Adolescente: CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, Copia del Acta de defunción Y Copia de la cedulad de identidad del ciudadano: JOSE GREGORIO FUENTES, Copia del acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE GREGORIO FUENTES Y YOLIMAR GREGORIA SALAZAR SALAZAR, Copia de la cedula de identidad Y de la partida de Nacimiento del ciudadano: HAROLD ENRIQUE FUENTES SALAZAR.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 04-02-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 17-02-2010, los ciudadanos: JOSUE DAVID ROJAS MENDEZ Y HERNANDEZ CHACON YULIMAR CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.274.082 Y V-16.940.712, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimiento de los hijos, Copia de la cedulas de identidad de los hijos, Copia del acta de Matrimonio y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos: YOLIMAR GREGORIA SALAZAR SALAZAR, HAROLD ENRIQUE FUENTES SALAZAR y a la Adolescente: CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en el carácter de Esposa e Hijos del De Cujus: JOSE GREGORIO FUENTES, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS JOSE GREGORIO FUENTES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.385.294, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S












LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA






Exp.8272-2010
Dayanara.-