REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos RICHARD RAFAEL RUSSO MEJIAS Y YUSMARIAN DEL VALLE GONZALEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.242.977 y V-21.541.906, respectivamente, debidamente asistidos por la Lcda. MARLENE RODRIGUEZ ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente); quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: intercalando un fin de semana si y uno no, en donde el progenitor buscará a su hijo en casa de la madre el día viernes a las 08:00 a.m. y lo regresará el día domingo a las 07:00 p.m. De igual forma se compartirán y alternarán los días festivos de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo con el padre y resto con su madre, alternándose el siguiente año. El cumpleaños de los niños será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con este y día de la madre con la misma.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S.


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 09:35 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.24026
ECDC/Dch.-