REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ de ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.359.692, actuando con el carácter de Defensora de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín, Estado Monagas, quien actúa en nombre y represtación del Interés Superior del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde los ciudadanos Elio Andrés González Betancourt y Antonieta del Valle Vegas Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.632.404 y V-11.782.200, respectivamente, celebran CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, el cual quedó determinado de la siguiente manera: Se estableció un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes, intercalado un fin de semana si y uno no, en donde el progenitor buscara a su hijo en casa de la madre el día viernes a las 07:00 p.m. y lo regresará el Domingo a las 07:00 p.m. De igual forma se compartirán y alternaran los días festivos de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo con el padre y el resto con su madre, alternándose el siguiente año. El cumpleaños del niño será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con éste y día de la madre con la misma. Dicho acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha. Manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA,
DRA. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 12:18 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. 24036-2010.
Betil.-
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