REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha ocho (08) de Febrero de Dos Mil Diez (2010) comparecieron ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz” los ciudadanos ciudadanos GLORY YRAMA ROMERO MARTINEZ y JUAN JOSE TORTOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.375.212 y 12.461.828, respectivamente, respectivamente, en representación de la Adolescente: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes después de conversar con la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescente bajo el N° 01, Según Resolución N° 031, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005 y en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maturín, bajo el N° 0001, según Resolución N° 026, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005, convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija de la siguiente manera: El ciudadano JUAN JOSE TORTOZA PEREZ, deberá aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre de la adolescente en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO CUENTA DE AHORRO N° 0116-002714-0189139854. Asimismo, los progenitores deberán compartir los gastos de vestidos, calzado, médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares, así como los gastos de fiestas decembrinas, deberán ser cubiertos por ambos progenitores en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. Lo convenido comenzó a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.

Por lo que la representación de la Defensoría en fecha 08-02-2.010 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 09-02-2010.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Se acuerda expedir por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del auto que homologa el convenimiento suscrito por las partes -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los DIEICIOCHO (18) días del mes de FEBRERO de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO D´COOLS.

LA SECRETARIA


Abg. DIANA M. LEZAMA




Exp. 24040 CONV OBLIG MANUT, ALLEX.-