REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 18 de Febrero de 2.010.-

199° y 150°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana Adriana Lourdes Serra Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.417.811, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Eneida Villahermosa Rojas, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.746, de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual solicita se le declare a ella en su carácter de cónyuge y a sus hijos arriba identificados Únicos y Universal Heredera del De Cujus Agatino Ferece Surria, quine falleció Ab-Intestado el día 19/01/2.010. Anexo a la solicitud copia simple del acta de defunción, del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimientos de los hijos del De Cujus.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 04/02/2.010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en la presente fecha, los ciudadanos Fernando Emilio Anuncibay Zapata y Alirio José Joaquín Ugarte Pelayo Chust, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.113.597 y V-12.959.145, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos del De Cujus y las declaraciones de las testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del adolescente y las niñas, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a la Ciudadana Adriana Lourdes Serra Medina, al adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y a las niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su carácter de de cónyuge e hijos del De Cujus Agatino Ferece Surria, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del De CUJUS Agatino Ferece Surria, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.286.951, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA,

Dra. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 8256-2010.-
Betil.-