REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA SEGUNDA DE JUICIO. Maturín, 2 de febrero del 2010.-
199° y 150°
Vista la petición de Guarda Provisional efectuada por la abg. Carolina Salandy, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 36.865, quien procede con el carácter de co-apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS CARONE venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 80.088.039, en el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado contra la ciudadana ARGELIS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.775.790 y domiciliada en esta ciudad de Maturín, estado Monagas, y en vista de que se hace necesario decidir el ejercicio de la custodia de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 10 y 7 años de edad, respectivamente, esta Sala de Juicio estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medida excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva; por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: Que del escrito de demanda observa este Tribunal medios de pruebas documentales, hasta tanto no sean desvirtuados, que la niña se encuentra bajo los cuidados del padre demandante.
TERCERO. El artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes prevee el decreto de medidas cautelares, quedando señalado el derecho reclamado, que no es otro, que el derecho a ser criado por su familia de origen, especialmente con su padre y su madre, concatenado al derecho del ejercicio de la Patria Potestad y en la institución de la Custodia..
CUARTO: El derecho reclamado por el demandante goza de verosimilitud, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Que conforme a lo expuesto, teniendo como medio de prueba la constancia No. 001-2.010 emanada de la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos del estado Monagas, es menester proceder de manera urgente a proteger los derechos reclamados y la posible lesión o vulneración a los derechos que le es propio a los niños arriba identificados, considerando que si bien existen derechos de la madre con relación a sus hijos y a los bienes que puedan pertenecer a la comunidad conyugal, no es menos cierto, que el Interés Superior del Niño, esta en garantizar y hacer efectivo todos y cada uno de los derechos que le asiste, y en caso de contraposición entre los derechos de terceros y adultos y el de niños, niñas y adolescentes, deben prevalecer estos últimos.
Por las consideraciones expuestas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA como Medidas Cautelares Preventivas, las siguientes:
1) la CONCESION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a su padre, ciudadano ciudadanos JUAN CARLOS CARONE.
2) AUTORIZACIÓN para que permanezca el demandante conjuntamente con sus hijos, arriba identificados, en el inmueble que sirve de hogar, ubicado en la Urbanización Las Cayenas, Terrazas del Oeste, entre calle vía San Jaime y entrada a Altos de Paramaconi, de este ciudad de Maturín.
3) Queda suspendido cualquier encuentro o contacto de la madre, ciudadana ARGELIS GONZALEZ con sus hijos, hasta tanto la psiquiatra adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal indique su conveniencias.
4) Se acuerda oír a los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para lo cual el padre custodia deberá hacerlos comparecer ante este Tribunal a la brevedad posible.
5) Se acuerda la realización de Evaluación psiquiatrica a los cónyuges, debiéndose incorporar a los hijos, y la cual se practicará a través del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, iniciándose el día lunes 08-20-2010, a las 8.00 a.m. se acuerda librar boleta de notificación a la demandada, ciudadana ARGELSI GONZALEZ, entendiéndose que el demandante se encuentra a derecho.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 23.076