REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 2 de febrero del 2010.-

199º y 150º

Revisadas las actas procesales que conforma el presente expediente signado con el No. 23.522 de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano JORMAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.054.672 contra la ciudadana MELINA TIBISAY CHIRINOS QUERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 15.729.231, y quien es madre guardadora de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 4 años de edad, este Tribunal Observa: Que los mencionados ciudadanos en su carácter de progenitores de la niña antes identificada, presentaron ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, la cual fue admitida formándose el expediente No. 22.640, el cual conoce como juez natural, quien suscribe el presente auto. Del contenido del mismo se evidencia que de mutuo y amistoso acuerdo, los progenitores fijaron todo el régimen a favor de su hija, entre ellos las oportunidades en la cual la niña tendrá contacto personal y directo con el padre no custodio, y el mismo fue homologado por no ser contrario a derechos, dándole el carácter de COSA JUZGADA al mismo.
El objetivo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la de que los procesos se lleven sin dilaciones y prive el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, por lo que estando en presencia de una COSA JUZGADA que ha fue decida en el expediente No. 22.640, debe este Tribunal da por extinguida la presente causa y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

ABG. ELINA CIANO DE COOLS,

LA SECRETARIA DE SALA ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

Exp. No. 23.522-2009