REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos PRAGEDES GREGORIO RODRIGUEZ Y KARINNIS MARINA SALAS ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.223.907 y V-13.865.004, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano PRAGEDES GREGORIO RODRIGUEZ, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, equivalentes a un SESENTA Y DOS POR CIENTO (62,00 %) de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados en dos (02) aportaciones cada una por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) quincenales, estás serán distribuidas de manera siguiente: en dinero y mercado, la porción de dinero en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100,00) y el monto restante será entregado en un mercado equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) los cuales serán entregados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Comprometiéndose la madre a firmar el correspondiente recibo. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a hospitalización, emergencia, médicos y medicinas, requeridos por su hijo. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a ropa, zapatos y juguetes requeridos por su hijo en la época decembrina, los cuales serán aportados como fecha tope el día quince (15) de diciembre de cada año. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a: útiles y uniformes escolares requeridos por su hijo al inicio de la época escolar.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 09:31 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23862
ECDC/Dch.-
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