REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos PRAGEDES GREGORIO RODRIGUEZ Y KARINNIS MARINA SALAS ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.223.907 y V-13.865.004, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 02 años de edad; quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: el padre compartirá con su hijo libremente y sin ningún tipo de restricción, un fin de semana alterno, desde el día sábado a las 08:00 a.m. hasta el día lunes a las 07:00 a.m., pernoctando en el hogar paterno. Comprometiéndose el padre a buscar y llevar al niño a la casa de la ciudadana YADIRA MARCANO (tía materna de la madre del niño), ubicada en la tercera calle de la población de Cachito, Municipio Punceres Estado Monagas, quien servirá de intermediario para la entrega del niño al progenitor, asumiendo ambos progenitores el compromiso de informar cualquier circunstancia que retrase o impida el ir a buscarlo o llevar al niño a la hora y lugar convenido. En relación a los asuetos de semana santa, carnavales y vacaciones escolares se acuerda que serán compartidos a objeto que ambos progenitores disfruten de compartir con su hijo en periodos paritarios. En relación al asueto de navidad compartirá con el progenitor el día veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre de cada año con el progenitor comprometiéndose la madre a llevar al niño al hogar de la ciudadana ELOISA ARIAS (quien es tía del progenitor del niño), domiciliada en la Calle El Tanque, Puente Punceres, casa Nro. 66, Municipio Punceres, Estado Monagas, asumiendo ambos progenitores el compromiso de informar cualquier circunstancia que retrase o impida el ir a buscar o llevar al niño a la hora y lugar convenido. En relación al día de cumpleaños del niño, el cual es el día Dos (02) de noviembre ambos progenitores acuerda que será compartido con ambos progenitores a los fines que disfrute ambos progenitores ese día tan especial el niño. Ambos progenitores se comprometen a mantenerse informados sobre cualquier circunstancia que atrase o impida el llevar o recoger al niño a la hora y el día convenido de cualquier otra circunstancia que pueda afectar el presente acuerdo sobre régimen de convivencia familiar.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S.
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 09:04 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23864
ECDC/Dch.-
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