REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento intervienen las personas como partes.
SOLICITANTE: TARSIS KARELIA MANRIQUE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.342.596, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolanos, de QUINCE (15), CATORCE (14), NUEVE (09) Y SIETE (07) AÑOS DE EDAD, Respectivamente Y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN AYARIS FERLISI TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.498.344, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.502.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (CESIÓN DE INMUEBLE).
EXPEDIENTE: 5954-2007.
I
En fecha 09-07-2007, comparece ante este Tribunal la ciudadana: TARSIS KARELIA MANRIQUE MALPICA, anteriormente identificada, actuando en representación de sus hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolanos, de QUINCE (15), CATORCE (14), NUEVE (09) Y SIETE (07) AÑOS DE EDAD, Respectivamente, a fin de exponer y solicitar lo siguiente: 1.- que soy propietaria de un Bien Inmueble constituido por una casa con parcela de terreno, distinguida con el N° 05 en la Manzana M-43 de la Urbanización Fundemos (Alto de los Godos), parroquia los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que quiero colocar el referido inmueble a favor de sus hijos, el cual le pertenece a la Ciudadana: TARSIS KARELIA MANRIQUE MALPICA y fue adquirido Según consta de documento debidamente registrado, ante el Registro Publico, subalterno, bajo el N° 76, folio 174 al 176 Vto, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho. 4.- que este bien inmueble no tiene ningún tipo de gravamen que recaiga contra él, ya que lo que pretende es mejorar el patrimonio de sus hijos; 5.- que solicita Autorización Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 267 del Código Civil, para realizar los trámites necesarios para la adjudicación del referido inmueble a sus hijos, a objeto de aumentar su patrimonio y proveerlo de un mejor futuro.
En fecha 12-07-2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y a fin de proveer lo solicitado, acordó notificar al Ministerio Público de este Estado, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que emitiera su opinión en torno a la presente solicitud, así como oír la opinión de los Hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Venezolanos, de QUINCE (15), CATORCE (14), NUEVE (09) Y SIETE (07) AÑOS DE EDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 23-07-2007, Comparecen ante este Tribunal los niños y Adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a fin de emitir su opinión en torno a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12-05-2008, el tribunal en auto de esa misma fecha insta a la unidad de alguacilazgo a practicar la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
En fecha 27-05-2008, el tribunal en auto de esa misma fecha insta nuevamente a la unidad de alguacilazgo a practicar la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
En fecha 30-10-2008, el alguacil del tribunal consigna boleta de Notificación y la opinión emitida por la fiscal del ministerio publico, quien se dio por notificada en fecha 24-10-2008
En fecha 05-11-2008, El tribunal insta a la parte solicitante a dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la Vindicta Publica de Este Estado.
En fecha 07-10-2009, la ciudadana: TARSIS KARELIA MANRIQUE, Consigna Documentación solicitada por la fiscal (Solvencia Municipal, Certificación de Gravamen, Documento de Liberación de Hipoteca y Avaluó del Bien Objeto).
II
Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que fueron consignados los requisitos exigidos por este Despacho, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del TARSIS KARELIA MANRIQUE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.342.596, de este domicilio, para que en nombre y representación de sus hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), arriba identificadas, realice las gestiones necesarias para adjudicar a sus hijas el bien inmueble antes descrito.
Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (02-02-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 A.M. Conste.
La Secretaría.
Exp. N° 5954-2007
DAYANARA-