REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 02 DE FEBRERO DE 2010.

199° y 150°


Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, bastante y suficiente para asegurar el derecho que alega la ciudadana: MARCIA CHANETH MONTEVERDE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.110.080, Domiciliada en la Villa 723, Conjunto Residencial Laguna Paraíso, Vía San Jaime del Municipio Maturín en el Estado Monagas, y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: GONZALEZ PADRON, LEONARDO JOSMA Y RAMOS VILLARROEL, MILAGROS DEL VALLE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 13.656.280, V-15.065.482, respectivamente y de este domicilio, se evidencia que la ciudadana: LEYDA PILAR AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.945.440, y de este domicilio, es el único sostén económico del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de UN (01) años de edad, y que actualmente se encuentran bajo su dependencia económica. Desvuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada y hágase las anotaciones de Ley en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. Nº-8232-2010
Dayanara.-