REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02 de Febrero del año Dos Mil Diez.-
199° y 150°
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos CARMEN DEL VALLE TORRES DE CASTRO Y el adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, mayor de edad la primera, de 16 años de edad el segundo, de este domicilio, quienes actúan en favor propio, debidamente asistidos por la Dra. CRUCELYS CONCEPCIÓN FUENTES LUCES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.676, en la cual solicitan se declare Título para Perpetua Memoria a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 02-02-2.010, los ciudadanos MARILIN DEL CARMEN PARODI OSUNA Y JOSE FRANCISCO SALAZAR MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.833.142 y 11.340.597, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la Ciudadana CARMEN DEL VALLE TORRES DE CASTRO, copia del Acta de Defunción del ciudadano RICARDO ANGEL CASTRO SALCEDO, copia del Acta de Nacimiento del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN DEL VALLE TORRES DE CASTRO Y RICARDO ANGEL CASTRO SALCEDO, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior del Niño de autos, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICARDO ANGEL CASTRO SALCEDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.119.013, de este domicilio, a la ciudadana CARMEN DEL VALLE TORRES (VIUDAD DE CASTRO) y el adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 8236-10
Dch.-