REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Febrero de Dos Mil Diez.
199° y 150°
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana JUANA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.474, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.636, quien actúa en representación de los derechos de sus nietas (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal no admite la solicitud, por cuanto la ciudadana JUANA DEL VALLE RODRIGUEZ no puede representar a sus nietas, por cuanto el ejercicio de la Patria Potestad le corresponde a la madre de las niñas, ciudadana ANDREINA DEL VALLE MOLINA MARCANO, por lo cual no tiene legitimación para actuar en nombre y representación de las prenombradas niñas.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 8250-2.010
JACKISS