REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, Veintidós (22) de Febrero del dos mil díez.-

199º y 151º

Vista la diligencia presentada por la ciudadana PETRA ESTRADA, parte demandante, debidamente asistida por la Abg. ANA ROSA GIL en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta circunscripción judicial, y en la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03-02-2010, que cursa a los folios 77/89, este Tribunal observa: PRIMERO: El artículo 177 de la LOPNA establece la competencia material de los asuntos que debe conocer el Tribunal de Protección, por lo que los asuntos de familia establecido en el parágrafo Primero contempla la obligación de manutención, y conforme a la norma del 511 eiusdem, los procedimientos consagrados en el parágrafo primero deben tramitarse mediante el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda; SEGUNDO: El artículo 522 estable los términos de las apelaciones contra las sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal en los mencionados procedimientos, TERCERO: En el presente caso, la recurrente apela de una decisión que decide el fondo del asunto, por lo que el término para ejercer el recurso es de TRES (3) días de despacho con base a la citada norma; CUARTO: Del computo realizado por secretaria, se observa que la sentencia fue dictada el 03-02-2010, es decir, al quinto día del termino que otorga la ley para dictar sentencia, una vez diferida la misma, es decir, dentro del lapso procesal; QUINTO: Por lo que desde la fecha de la sentencia (03-02-2010) hasta la fecha en la cual se ejerce el recurso de apelación (17-02-2010), han transcurrido CUATRO (4) DIAS DE DESPACHO. Por lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la LOPNA; niega la apelación formulada por extemporánea, y así se decide.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA.



ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. No. 23.002-2009.-