REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 23 DE FEBRERO DEL 2010.-

199° y 151°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: LUIS ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.815.055, domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, quien actúa a favor de sus hijo: CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: RONELSA J BIONDY, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.927, en la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad, a fin de garantizarle y asegurarle el derecho de propiedad a favor de su hijo sobre las construcciones, bienhechurías y demás accesorios, ubicados en una Parcela de Terreno propiedad Municipal situada EN EL SECTOR LA MANGA, CALLE MIRANDA N° 59 DE LA CIUDAD DE CARIPITO, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO MONAGAS, la cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CON OCHO CENTIMETROS (202,08 Mts2) Y en ella una Bienhechurias Consistente de Una casa construida con paredes de Bloque de cemento, Techo de zinc, piso de cemento, consta de Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, una (01) cocina, una sala comedor, Un (01) lavandero, con su respectivo patio, La cual viene poseyendo desde hace QUINCE (15) Años, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de LUIS ANTONIO MARQUEZ, en cuarenta y Ocho metros con dos centímetros (48,02Mts); SUR: Con casa que es o fue de la señora Maria Rosario Gómez en cuarenta y ocho metros (48,00Mts) ESTE: Con Miranda del Sector La Manga de Caripito en cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85Mts) que es su frente y OESTE: Su fondo Correspondiente en tres metros con Sesenta Centímetros (3,60Mts). Dichas bienhechurías tienen un Valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000, 00), aproximadamente.

La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11-01-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 23-02-2010, los ciudadanos: GARCIA NUÑEZ, FELIX RAFAEL Y RIVERA QUIJADA, JUAN FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-2.640.320 Y V-2.634.526, respectivamente, domiciliados en Caripito del Estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de la Copia de la Cedula de identidad del Hijo: CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los Niños de autos, DECLARA TITUTO SUPLETORIO las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles al Hijo: CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE la propiedad de las Bienhechurías antes descritas. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.

Exp. 8138-2010
Dayanara