REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 23 de Febrero de 2.010.-

199° y 150°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el Ciudadano Luís Antonio Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.626.896, domiciliado en el Sector Boquerón las Piñas, Calle San Demetrio, Sector Palo Seco, casa N° 54, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, quien actúa en nombre y representación de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), asistido por la abogada Ana Rosa Gil, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en la cual solicita se le declare a él en su carácter de cónyuge y a sus hijos Lynet Amarilys Martínez Ávila, Nurys Luisa Martínez Ávila, Luís Alexander Martínez Ávila, Carlos Luís Martínez Ávila, Eylin Xiorigel Martínez Ávila, Alexandra Karianni Martínez Ávila, Jorge Luís Martínez Ávila, Luís Savier Martínez Ávila y los adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) Únicos y Universal Heredera de la De Cujus Santa del Valle Ávila, quine falleció Ab-Intestado el día 31/12/2.009. Anexo a la solicitud copia simple del acta de defunción, del Acta de Matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 09/02/2.010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en la presente fecha, los ciudadanos Mario Guillermo Maza y Segundo Nicolás Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V- 4.618.153 y V-5.398.724, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos de la De Cujus y las declaraciones de las testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los adolescentes DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a los Ciudadanos Luís Antonio Martínez (cónyuge) Lynet Amarilys Martínez Ávila, Nurys Luisa Martínez Ávila, Luís Alexander Martínez Ávila, Carlos Luís Martínez Ávila, Eylin Xiorigel Martínez Ávila, Alexandra Karianni Martínez Ávila, Jorge Luís Martínez Ávila, Luís Savier Martínez Ávila y a los adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la De CUJUS Santa del Valle Ávila, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.363.182, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA,

Dra. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 8314-2010.-
Betil.-