REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de Febrero de 2.010.

199º y 151º

Vista la solicitud de Autorización de Pasaporte presentada por el ciudadano Adnan Aly Youssef García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.907.989, asistido por el abogado en ejercicio Lenin Figueora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.542, de este domicilio, de este domicilio, se observa que: 1.-Por auto de fecha 09/02/2010, este Tribunal instó a la solicitante a fin de que acreditara la representación del niño Hassan Hassan Hassan; 2.- Que siendo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 340, del Código de Procedimiento Civil, desarrolla el que las partes deben consignar los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- Que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA,


Dra. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.

Exp. N° 8324-2010.
Betil.-