REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de Febrero del año Dos Mil Diez.-
199° y 151°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-3.698.745 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: AMARILIS DE JESUS REQUENA Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.300, quien actúa en nombre y representación del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolanos, de TRES (03), años de edad, en la cual solicita sean declarados el niño y el ciudadano arriba mencionado Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: OFELIA MAIBIU REQUENA RODRIGUEZ, quien falleció Ab-Intestado el día 04-09-2009. Anexo a la solicitud, Copia Simple de la partida de Nacimientos del hijo: CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, copia simple del Acta de Defunción y de la cedula de la ciudadana: OFELIA MAIBIU REQUENA RODRIGUEZ, emitida por La directora del Registro civil del Municipio Maturín del Estado Monagas., La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09-02-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 25-02-2010, los ciudadanos: LANZ RODRIGUEZ, REINALDO ENRIQUE Y MEDINA LOPEZ, LUIDIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.814.772 Y V-9.287.711, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: acta de defunción, partidas de nacimiento del hijo y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle al ciudadano: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ y Al Niño: CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en el carácter de Conyugue e Hijos del De Cujus: OFELIA MAIBIU REQUENA RODRIGUEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS OFELIA MAIBIU REQUENA RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.823.686, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA





















Exp. 8304-2010
Dayanara.-